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Tres años y 10 meses de cárcel tras cruzar el Tarajal forrado de hachís

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 3 años y 10 meses de prisión al llamado A.E.H.B. por un delito contra la salud pública, después de que la Policía Nacional lo detuviera, en diciembre de 2019, cruzando la frontera del Tarajal forrado de hachís y con cocaína en sus bolsillos. La clave de este juicio, celebrado en septiembre, radicaba en aclarar si el acusado era un traficante de drogas que pretendía destinar su carga narcótica a la venta o si, por el contrario, se trataba de un consumidor convertido en cabeza de turco para ejecutar un pase.

La Sala aplica la agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción

Su Defensa, representada por el abogado Moisés Gabizón, lo tuvo claro desde el principio y su argumento se centró en hacer valer que su cliente era consumidor de cannabis y cocaína. De hecho, las papelinas de esta sustancia que portaba eran el pago que se le habría dado por aceptar forrarse de hachís para cruzar el paso del Tarajal. Esa inusual protuberancia del abdomen que presentaba el acusado fue lo que llamó la atención a la Policía Nacional que vigilaba la frontera y lo que le delató, ya que se le descubrieron hasta 60 tabletas de casi 6 kilos adosadas a todo su cuerpo.

Fiscalía mantuvo hasta el final una petición de 5 años y 10 meses de cárcel porque argumentó que se estaba ante un tráfico claro, fortalecido además por el hecho de que el acusado tenía antecedentes.

El tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad no lo ha visto así, pudiendo contar con una prueba clave para su conclusión: el análisis del cabello del acusado, que vino a confirmar que era consumidor de cocaína. Se estaba ante una persona afectada por drogadicción en un periodo de tiempo coincidente con el pase de narcóticos que llevó a cabo y no ante un traficante de droga combinada: la que causa grave daño a la salud y la que no.

En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el tribunal ha valorado el análisis del Instituto Toxicológico, prueba que fue solicitada por la Defensa para demostrar que su cliente era un consumidor de drogas. La cantidad de cocaína intervenida (13 papelinas) podía cuadrar perfectamente con la teoría de que se trataba del pago por llevar a cabo un pase de hachís. “Es una alternativa posible y no inviable”, recoge el tribunal. No solo toma como referente el propio análisis toxicológico, sino la declaración del acusado a la que la Sala da credibilidad y su propio aspecto físico. Es entendible, de hecho, que en esas condiciones físicas y psicológicas aceptara pasar droga mediante un “burdo sistema de ocultamiento” que fue lo que le delató, ya que a simple vista se apreciaba una forma corpórea anormal.

El delito por el que se condena a A.E.H.B. es por tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud, ciñéndolo solo al pase de hachís -casi 6 kilos- que le fue intervenido. Se aplica una agravante de reincidencia, al constarle una condena previa por hechos similares, y una atenuante de drogadicción. Antes de la celebración del juicio se ofreció una conformidad imposible porque pasaba por asumir la posesión de la cocaína como forma de ese tráfico.

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