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Traslado y custodia de presos. Nuestra familia está en peligro

En el pasado mes de enero saltaba la alarma en una conducción en A Coruña, al trasladar a una reclusa que podría ser portadora de una enfermedad infecto-contagiosa. Los agentes que realizaron la custodia fueron informados posteriormente, de que debían lavar su ropa con lejía, generando preocupación lógica. Una semana después del incidente, se pusiese en contacto con ellos para tranquilizarles e informándoles de que todo se trataba de un error/malentendido.  Este incidente no es un caso aislado, porque se trasladan a presos, sin informar a los guardias civiles que el recluso es portador de una enfermedad infecto-contagiosa. Resulta patético que el propio preso o el personal médico informen a los funcionarios, después de pasar media mañana sin saber nada.
Recientemente, (el pasado día 19 de enero), una Unidad de SEPROSE fue advertida por los servicios médicos del hospital de la necesidad de usar mascarillas -no vamos a entrar en las mascarillas que nos dota la Guardia Civil, totalmente inservibles.. No podemos consentir que, por costumbre, las cosas continúen por la misma línea, debemos hacer algo para cambiar, porque ponemos en riesgo nuestra salud y las de nuestras familias. Debemos tener en cuenta que una enfermedad infecto-contagiosa, es un enemigo silencioso, que cuando da la cara lleva tiempo en nuestro organismo y ha podido extenderse a nuestras familias. Por ello, es muy importante tomarnos en serio éste tema y adoptar medidas higiénico-sanitarias adecuadas, a la vez que debemos exigir el cumplimiento de la normativa y la adopción de medidas que garanticen nuestra integridad física y salud. Si somos capaces de realizar 1200km en un solo día, para exigir mejoras laborales o salariales, con más razón debemos exigir que se garantice nuestra integridad física y la de nuestros seres queridos.
Me comentaba un compañero que estaba cansado de comunicar en la oficina lo que ocurría sin que se hiciese nada, pero los servicios burocráticos y los mandos no sufren el riesgo y las comunicaciones verbales se las lleva el viento. Sin embargo, no vamos a obviar que la Administración nos ha dotado de mecanismos para garantizar nuestra salud y nuestra integridad física, en evitación de contagios, pero debemos conocer y exigir esos mecanismos.
Es cierto que resulta más complicado cuando hablamos de detención y custodia de personas, porque la única persona que puede decirlo es el propio detenido, sin embargo, sobre dicha materia existen mecanismos preventivos que debemos tener muy en cuenta, como indicaremos en éste artículo.  La Constitución Española garantiza nuestro derecho a una buena salud y a que se vele por ella y también existen Disposiciones Europeas y Estatales que garantizan nuestra salud y seguridad e higiene laboral de plena aplicación en la Guardia Civil, aun a pesar de las trabas e inconvenientes.
La administración debe dotar al trabajador de material adecuado y en cantidad suficiente para desarrollar su trabajo de modo que no se ponga en riesgo la salud de los trabajadores. Por otro lado, debe desarrollar mecanismos de vigilancia y control que garanticen una seguridad/higiene efectiva y real, no exponiendo a los guardias civiles a riesgos innecesarios. Ya de modo más severo, y para el supuesto de incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales,  el Código Penal recoge medidas ejemplarizantes de condenas a los responsables. Desde AUGC no hemos hecho uso de dicho cauce hasta la fecha, pero no descartamos utilizar dicha vía, dado que estamos aprendiendo que es la única forma de que la Administración se tome en serio una materia de gran importancia. LOS GUARDIAS CIVILES NO SOMOS NÚMEROS A QUIEN CAMBIAR EN CASO DE ENFERMEDAD O FALLECIMIENTO, SOMOS PERSONAS CON DERECHO A QUE SE PROTEGA NUESTRA SALUD.
Ya entrando en materia de escolta de presos desde centros penitenciarios, demos tener en cuenta la instrucción 8/2009 de la Secretaría de Estado por la que modifica la Instrucción 5/2009 sobre conducción y custodia de internos de centros penitenciarios establece: “Cuando la Administración Penitenciaria solicite el traslado de internos con enfermedades infecto-contagiosas o mentales, el servicio de sanidad del centro penitenciario informará al responsable policial de la conducción de las medidas preventivas a adoptar para preservar su salud, así como a la unidad de custodia en caso de pertenecer a diferente Cuerpo policial.” Esto es algo que debe asumirse por parte de la Administración. Son muchos los compañeros que manifiestan tener problemas, dado que los servicios médicos alegan el derecho a la intimidad del paciente, pero no pueden olvidar dichos médicos que el informar de las medidas preventivas, no es indicar la enfermedad que padece, y que incluso, sobre el derecho a la intimidad, debe prevalecer el derecho a la salud.
Por otro lado, parece entenderse por parte de la Administración que sólo existe obligación de comunicar las medias preventivas cuando existe un riesgo real de contagio, y no es así. La norma es muy clara, existe obligación de comunicar, cuando se traslade un preso con enfermedad infectocontagiosa, independientemente de que ésta pueda transmitirse fácilmente o no, pues no podemos olvidar que es posible de que, en condiciones normales no exista riesgo de contagio, sin embargo, quien garantiza que durante la conducción se mantengan dichas condiciones normales y que no se produce un accidente o un intento de fuga o agresión que provoque heridas o situaciones altamente peligrosas en el caso de traslado de detenidos/reclusos con ciertas enfermedades.
¿A cuántos agentes se les informa de trasladar detenidos con enfermedades como el Sida, Tuberculosis y otras enfermedades?, se trasladan a diario, sin embargo los agentes desconocen que con que reclusos deben tomar precauciones por dichas enfermedades. ¿Existe una Seguridad laboral de dichos agentes, en el caso de un accidente de tráfico donde deban auxiliar a personas heridas desconociendo las enfermedades de que son portadores?.
La administración debe adoptar de una vez por todas medidas eficaces que garanticen la salud de los agentes, por un lado y sin necesidad de salir de la Comandancia, deberá de dotarse de taquillas a todos los agentes que tengan trato con detenidos; actualmente la Guardia Civil ha obligado a dos agentes a acudir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo para que se les reconozca el derecho a una taquilla (Una vez más serán los Juzgados quienes reconozcan nuestros derechos).
Algo muy importante en materia de PRL es la elaboración de protocolos con los centros penitenciarios donde se desarrolle la obligación recogida en la norma expuesta, y en la que se trate entre otros asuntos, la forma de realizar la comunicación de medidas preventivas, la Administración obligada a dotar de material EPI a los agentes para poder trasladar a detenidos infecto-contagiosos, el procedimiento a seguir en el caso de tener que proceder al traslado/custodia de algún enfermo careciendo de material adecuado-. Pero no todo son obligaciones para la administración, los Guardias Civiles también tenemos nuestras obligaciones, obligación a utilizar los medios de seguridad y de exigir medidas eficaces que garanticen nuestra salud.
Desde AUGC hemos remitido diversos escritos para que de una vez por todas se adopten medidas. El pasado 18 de enero presentamos escrito ante el General de la Zona de la Galicia, exponiéndole lo acontecido y solicitando una serie de medidas; posteriormente remitimos escrito al consejo de la Guardia Civil y finalmente, preparamos un escrito para remitir los socios.
Nuestra intención, es conseguir entre otras cosas:
-Que todos los agentes dispongan de taquillas y que éstas permitan la separación de la ropa particular de la de trabajo.
- Que se adopten y cumplan protocolos eficaces con centros hospitalarios y  centros penitenciarios-
-Que se dote al personal, de material eficaz en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Por todo ello, animamos a todos los compañeros y ciudadanos a que colaboren y comuniquen cualquier situación que consideren irregular.

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