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Todos los transfronterizos deberán cobrar mil euros brutos al mes

El Área de Trabajo e Inmigración no aceptará propuestas de contratación de trabajadores marroquíes cuyos sueldos no alcancen el Salario Mínimo Interprofesional | Las empleadas de hogar podrán estar contratadas a 30 horas semanales, pero cobrando jornada completa

Las autoridades españolas y marroquíes reabrieron esta semana el tránsito por la frontera de Ceuta a los trabajadores transfronterizos conforme al calendario pactado el mes pasado de restablecimiento “gradual y progresivo” del flujo por el Tarajal, primero a los poseedores de Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o con resguardo de expedición, después a los que en marzo de 2020 estaban contratados con relaciones laborales que sus empleadores desean mantener y en el futuro para tramitar aquellas ofertas susceptibles de ser cubiertas con mano de obra de la región más próxima del país vecino.

En ese marco general, el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno ha incluido un requerimiento novedoso que cambiará drásticamente las condiciones de trabajo de los transfronterizos: ninguno podrá acceder a esa condición si su contrato no contempla una remuneración mínima de mil euros brutos mensuales, la cantidad a la que elevó en febrero el Ejecutivo central el Salario Mínimo Interprofesional.

En el caso de las empleadas de hogar, que cuando se cerró la frontera eran más de 2.000 trabajando legalmente como tales en Ceuta, podrán tener contrato a tiempo parcial con un mínimo de 30 horas semanales, pero la retribución también “deberá ser igual o superior al SMI para jornada completa y en cómputo anual”, según la documentación oficial. La única ventaja para el empleador sería ahorrarse parte de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Según las fuentes consultadas por este periódico, con esta medida se pretende incentivar la contratación de desempleados locales en un sector en el que no se exige cualificación y que, con unas retribuciones más elevadas que las que habitualmente se abonaban a las trabajadoras domésticas del país vecino, podrían atraer a personas paradas de la ciudad.

En Melilla también se ha establecido que para incorporar trabajadores transfronterizos a empleos radicados en la ciudad autónoma "el contrato de trabajo deberá ser a jornada completa y con una retribución mínima del Salario Mínimo Interprofesional que se abonará mediante transferencia bancaria”.

Mar y deporte, sectores de difícil cobertura

Para contratar a un transfronterizo debe aportarse un certificado de insuficiencia de demandantes de empleo expedido por el SEPE, pero actualmente el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura en Ceuta solamente incluye frigoristas navales; jefes de máquinas y pilotos de buques mercantes; mecánicos de litoral y navales, sobrecargos de barcos, deportistas profesionales, entrenadores, oficiales radioelectrónicos de la marina mercante, cocineros y camareros de barco, auxiliares de buques de pasaje, engrasadores de máquinas de barcos, mozos de cubierta y otros oficios ligados fundamentalmente al sector naval.

En origen sí se plantearon contratos a media jornada semanal

Inicialmente las primeras instrucciones que acordó la administración dependiente de la Delegación para regular la contratación de trabajadores transfronterizos en la ciudad preveía que se pudieran firmar “contratos de trabajo indefinido” que contemplasen “un mínimo de 20 horas semanales, conforme al SMI incluyendo prorrateo de pagas extra” que debían llegar “firmados por ambos, presentándose original y copia”.

Al final dicha opción fue desestimada y se optado por exigir el abono del Salario Mínimo Interprofesional completo. Añadiendo los costes de Seguridad Social, el desembolso por trabajador para el empleador rondará los 1.350 euros, según las fuentes consultadas.

El trabajador debe aportar certificados de residencia, penales, médico...

Los contratados, por su parte, deben aportar un certificado de residencia del trabajador en la provincia de Tetuán “expedido con una antigüedad máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud, legalizado y traducido” y otro médico “que acredite que el trabajador no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional”.

También tienen que demostrar tener las condiciones para el empleo ofertado y un certificado de antecedentes penales “legalizado y traducido en vigor” que acredite la ausencia de los mismos.

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