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Nuevos trámites para los menores españoles que viajen a Marruecos solos a partir del 1 de septiembre de 2019

Los menores no acompañados o que viajan con terceras personas (menores tanto españoles como residentes en España) deberán portar un permiso de viaje de sus progenitores para salir al extranjero a partir del 1 de septiembre de 2019, cuando ha entrado en vigor la nueva instrucción dictada en julio para incrementar la seguridad del colectivo. Además del DNI o pasaporte, los jóvenes deben tener una declaración firmada de permiso de viaje, un formulario que se puede obtener en la Policía, la Guardia Civil, juzgados, notarías, ayuntamientos o consulados. Puede acceder a la orden y el formulario aquí. El Ministerio del Interior ha indicado que esta instrucción es de aplicación en los viajes de Ceuta a Marruecos.

Instrucción del Ministerio del Interior

El Ministerio del Interior dictó en julio una instrucción para incrementar la seguridad del colectivo con la que pretende evitar que puedan ser víctimas de secuestro o trata de seres humanos e igualmente incrementar la protección de sus datos de carácter personal. La instrucción, dictada por la Secretará de Estado de Seguridad, unifica los sistemas de control en las fronteras y detalla la forma de actuar y las comprobaciones que deben realizar los agentes ante las entradas y salidas de menores. El fenómeno de las cada vez más frecuentes salidas de menores fuera del territorio nacional (estudios, actividades deportivas, ocio, etcétera) y la diversidad de situaciones que pueden sufrir por su condición de menores, tales como ilícitos trata de seres humanos o secuestros parentales, hacen necesario implementar y unificar un sistema común de control para estas situaciones por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tanto para cumplir con la normativa nacional como para salvaguardar los Acuerdos y Tratados Internacional de los que España forma parte. La Constitución Española obliga a los poderes públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica de los menores de manera especial y efectiva; concretamente en su artículo 39.4 dispone que los niños gocen de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

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