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"La multa no cruza el Estrecho": buscan a estos conductores infractores

Si infringieron las normas de circulación con tu vehículo fuera de Ceuta pensando erróneamente que "la multa no cruza el Estrecho", búscate en el listado que ha publicado la Jefatura Provincial de Tráfico este miércoles de iniciación de procedimientos sancionadores a una serie de ceutíes.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho pública la notificación de los expedientes instruidos por la Jefatura Provincial de Ceuta contra las personas o entidades que relaciona.

De Tarragona a Jerez de la Frontera pasando por Almería –y así hasta casi una veintena de ciudades incluyendo a Ceuta–, Tráfico enumera las sanciones –y cuantías que van de 100 a 1.000 euros– que ha impuesto a vecinos de la ciudad.

Tráfico, tras intentar la notificación por Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figura en los registros de la Jefatura Central, ésta no se ha podido practicar.

En los casos que conforman este listado de infractores, la persona interesada es desconocida, se ignora el lugar de notificación o bien, tras contactar con el domicilio indicado, la misma haya resultado infructuosa.

Plazos para abonar la multa o alegar

  • Si en la columna 'Requerimiento' aparece el número '1', se requiere del interesado que se cita, titular registral o arrendatario a largo plazo del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique en el plazo de 20 días naturales, al conductor del mismo en la fecha indicada; haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación de aquel, se iniciará procedimiento sancionador contra su persona de acuerdo con la normativa vigente.
  • Si en la columna 'Requerimiento' aparece el número '2', en el citado plazo de 20 días naturales, la persona denunciada puede abonar la multa o, en su caso, identificar al conductor del vehículo objeto de la denuncia en la fecha indicada.
  • Transcurridos los plazos indicados sin que se haya abonado el importe de la sanción correspondiente, ni se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se tramitará y resolverá el procedimiento.

Consulte aquí el listado publicado en el BOE.

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