Si bien el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica a quien corresponda, incluyendo algún vecino de Ceuta, que si mientras está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puede optar por suspender su prestación, también existe la opción de compatibilizarla.
Al respecto, dejan claro que si la persona está cobrando prestación contributiva y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial “puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación”, siempre y cuanto esté vigente el contrato, “o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva”.
Al ampliar la explicación, se refieren a varios escenarios. En Primer lugar aclaran que “si interrumpió la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida”.
Por otra parte señalan que “si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que usted interrumpió al empezar a trabajar”. En caso de optar a reanudar, “las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no ha elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior”.
Para tener acceso a cualquier de las opciones la persona debe cumplir con dos requisitos fundamentales: comenzar un trabajo a tiempo parcial mientras está percibiendo la prestación y mantener la inscripción como demandante de empleo.
En lo que respecta a la duración y cuantía, el Servicio Público de Empleo Estatal indica que “si compatibiliza la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la duración de la prestación no cambia”.
No obstante, aclara que lo que sí sufre una modificación es el importe de la prestación, que será menor, “se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realice”.
Por otra parte, el SEPE añade que “si la prestación no está agotada al terminar el contrato y solicita su reanudación, volverá a percibir la cantidad íntegra que le corresponda”.
Para finalizar, recuerda que “el pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará, salvo excepciones , mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma”.
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