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Trabajo decente y empleo de hogar transfronterizo: una oportunidad para dignificar las condiciones laborales

La reciente aprobación de un convenio de la OIT sobre servicio doméstico y el acuerdo entre sindicatos y gobierno para la integración del régimen especial del empleados de hogar en el régimen general parecen convergir en un contexto de crisis económica que no puede convertirse en una excusa para no mejorar las condiciones laborales y la protección social de las empleadas domésticas transfronterizas.
El estudio “Diagnóstico de la situación sociolaboral de las trabajadoras transfronterizas del servicio doméstico y planteamientos prácticos para su regulación en el contexto de Ceuta”*,  del que aquí se exponen algunos resultados, evidencia la alta vulnerabilidad de este colectivo.

El pasado 1 de junio, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó un convenio que ya ha sido denominado histórico, no solo por su contenido –que recoge unos niveles mínimos de condiciones laborales en el ámbito del trabajo doméstico–, sino por el hito de poner de manifiesto en la agenda pública internacional la necesidad de mejorar la protección social de los trabajadores y trabajadoras domésticas.
El Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos reconoce la contribución significativa de estas personas, en especial en el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares. Considera, asimismo, que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que quien lo realiza forma parte de comunidades desfavorecidas y son particularmente vulnerables.
El concepto de “trabajo decente” es considerado por la OIT como un empleo que reúne una serie mínimas de condiciones laborales para todos los países, aunque cada sociedad tiene una consideración diferente en lo que es el trabajo decente. En cualquier caso, el trabajo decente “es el punto de convergencia de cuatros objetivos estratégicos: la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; la calidad en el empleo; la protección social y el diálogo social”. Por tanto, como apunta la OIT, se trata de promover las oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
El artículo 7 del citado Convenio de la OIT contempla que el país que ratifique el mismo “deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos”, que incluyan en particular los datos personales completos del empleado y empleador; la dirección del lugar de trabajo; la fecha de inicio del contrato y su duración; el tipo de trabajo a realizar; la remuneración..., en definitiva, lo habitual en un contrato de trabajo por escrito, cuya existencia no suele ser la norma en el ámbito del servicio doméstico.
Asimismo, el artículo 8 recoge que en la “legislación nacional se deberá disponer que los trabajadores domésticos migrantes que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en otro país reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo que sea realizado en el país donde los trabajadores prestarán servicio”. Con ello se quiere evidenciar la necesidad de regularizar las relaciones laborales, que no es lo habitual tampoco entre la población inmigrante trabajadora en el servicio doméstico –aún menos entre la transfronteriza–, ni tampoco entre la población autóctona que trabaja en el sector.
Asegurar la igualdad con respecto a los trabajadores en relación con la protección de la seguridad social es otro de los aspectos recogidos en el Convenio (art. 14), parece estar en la base del principio inspirador de la nueva normativa española que será debatida el próximo otoño y sobre la que hay un principio de acuerdo entre sindicatos y gobierno. En efecto, el Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social prevé, en este sentido, la integración del régimen especial del servicio de hogar en el régimen general a las empleadas domésticas, a partir del próximo 1 de enero, si bien durante los próximos meses se tendrá que concretar las medidas que serán adoptadas y, posteriormente, desarrolladas reglamentariamente.
La inminente negociación sobre la modificación en la normativa sobre servicio doméstico sería una especial oportunidad en el caso de Ceuta para abordar la irregularidad generealizada desde el punto de vista administrativo -el trabajo de campo de la investigación realizada ha demostrado que apenas existen en puridad relaciones laborales regularizadas en el sector-. Si en las negociaciones se alcanzan acuerdos sobre bonificaciones fiscales para los empleadores por las cotizaciones soportadas, un aspecto que por el momento es el más controvertido y no entra dentro de los actuales márgenes de negociación, e incluso sin este tipo de medida, no habrá excusas para obviar una situación que posiciona a las empleadas domésticas transfronterizas en una situación de extrema vulnerabilidad y sin protección social en el país donde desarrollan su actividad.
Según la Encuesta de Población Activa (EPA) del primer cuatrimestre de 2011, 703.800 personas trabajan en actividades de hogar en España. De ellas el 91,5% son mujeres. Los datos de la Seguridad Social revelan, por su parte, que hay 294.279 personas dadas de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (el 61,3% son personas extranjeras). Esta comparación entre ambas fuentes no es posible efectuarla en Ceuta al no haber datos desglosados de la EPA sobre la ciudad autónoma, dado que se trata de una muestra nacional que no tiene representatividad estadística a escala local.
El porcentaje de población extranjera en Ceuta, a fecha 1 de enero de 2011, es del 4,95%. En los últimos once años ese porcentaje nunca ha superado el 5%. Si ahondamos en la procedencia de los residentes extranjeros de Ceuta, la situación fronteriza de Ceuta explica que el 72,54% (en 2010) de las mismas proceda del vecino Marruecos. En lo que respecta a trabajadores extranjeros en alta laboral en el régimen especial de empleados de hogar, en la última década, se observa un crecimiento sostenido próximo al 15% (en concreto, el 13,3%), atenuado recientemente en los últimos cinco años. El número de personas en alta en el REEH a julio de 2011 es de 658, del que 634 corresponde a trabajadoras extranjeras, es decir, el 96,35%. Por otro lado, se confirma que la procedencia inmensamente mayoritaria de las personas empleadas siguen siendo mujeres marroquíes (como se han indicado, un 96,35% del total son mujeres  extranjeras, y de éstas el 98,1% son marroquíes).
Sin embargo, en un contexto tan desregularizado como es el ceutí es necesario relativizar los datos oficiales. Aunque en los últimos años se haya constatado un crecimiento, con un ritmo más o menos lento pero constante en el número de empleadas en el servicio doméstico, puede esgrimirse a modo de hipótesis, que desgraciadamente no se puede ni refutar ni ratificar empíricamente -sería objeto de otra investigación-, que el número de neto de contratos es contrastadamente inferior a los puestos de trabajo ocupados. Ello no corroboraría sino que la mayoría de las contrataciones corresponden a situaciones de contratación irregular –que seguirían la pauta de emplearse a extranjeras– y, por tanto, que no están comprendidas en las autorizaciones de trabajo transfonterizas.
El empleo doméstico transfronterizo en Ceuta se ve claramente caracterizado por tres vectores transversales que lo determinan, configurando tanto al colectivo que suele realizar esta actividad laboral de manera mayoritaria, como las circunstancias sociales, económicas y culturales que se desprenden del ejercicio de la misma. De esta manera, tenemos, en primer lugar, la noción de feminización como intrínsecamente vinculada a la actividad laboral doméstica. Precisamente por ello, no podemos dejar de indicar, por una relación dicotómica de la situación de distribución de roles y funciones por género, que la segunda característica es la de presentar una escasa valoración social de la actividad laboral doméstica.
Si bien por una histórica división del trabajo por género se identifica toda actividad, roles y acciones del ámbito doméstico como femeninas, la escasa valoración social incide también en tener en cuenta necesarias connotaciones de clase. Esto se puede apreciar de manera directa en los propios conceptos interiorizados por las trabajadoras transfronterizas del servicio doméstico, quienes señalan, de acuerdo con la investigación llevada a cabo, que la actividad laboral que realizan no aporta nada para su desarrollo personal, aduciendo únicamente móviles económicos en la mayoría de los casos como elemento que les empuja a desempeñar ese empleo. Así, por ejemplo, dos tercios de las entrevistadas tienen una aspiración de movilidad social ascendente a través de una mejora laboral que pasa por no continuar en su actual empleo, accediendo a otros puestos de trabajo, en concreto promoviendo algún tipo de actividad comercial propia, generalmente relacionado con la cocina o la costura.
Ambas características no son particulares del contexto ceutí, sino que son intrínsecas al desempeño de las funciones en tanto que empleadas domésticas. Sin embargo, es la tercera característica la que, si bien se presenta en un contexto nacional, se puede observar de manera más clara en Ceuta: la etnización del empleo doméstico, asociada a una situación de irregularidad jurídica, precariedad laboral y discriminación normativa. Esta etnización se remite al proceso en el cual la realización y conceptualización de las tareas domésticas –tanto como actividad económica y laboral, como de un orden social del ámbito doméstico y exterior al mismo– se identifican con un grupo o sector poblacional, según su origen étnico o procedencia nacional. El espacio transfronterizo ha configurado en la actualidad este marco geográfico de tal manera que se personifica en la referencia de empleada del hogar como el de una mujer marroquí. Esto se puede extraer en las opiniones de las propias familias empleadoras, las que a priori no expresan la posibilidad de contratar una persona de origen español –cristiano–, sino que identifican de manera directa la realización de estas actividades con el colectivo femenino de origen marroquí.
Independientemente a este marco definitorio con tres características principales, podemos señalar que Ceuta plantea especiales dinámicas jurídicas, sociales y económicas para las mujeres marroquíes que desempeñan esta actividad económica.
A raíz de las entrevistas que se realizaron a lo largo de la investigación, y teniendo en cuenta que el número de entrevistas no lo podemos calificar como representativo, nos encontramos con un perfil de trabajadora joven –un 65,5% tiene entre 25 y 45 años–, sin contrato de trabajo –ocurre en el 79,3% de las entrevistadas, un porcentaje que se corresponde tanto con la ausencia de contrato como de autorización de trabajo– y con una polarización en cuanto a la satisfacción como empleadas del hogar –un 44,6% de los casos está insatisfecha o muy insatisfecha y en 34,3% está satisfecha o muy satisfecha–.
Los datos evidencian dificultades tales como la conciliación de la vida laboral con la familiar y personal, pues la mayor dificultad que se les presenta son los grandes periodos de tiempo dedicados al desplazamiento al centro de trabajo. El porcentaje de mujeres que dedica entre 2 y más de 3 horas a estos desplazamientos es elevado (un 31,0%, un porcentaje calculado entre el total de entrevistadas, donde se han encontrado un número sorprendente de internas), lo que desemboca en una falta de tiempo y dedicación a la propia familia. Si nos centramos en la variable salario, observamos que un 37,95% de los casos se cobra de menos de 300 Euros mensuales, y solo el 10,3% cobra más de 600 Euros, trabajando a jornada completa en prácticamente todos los casos o simultaneando el trabajo en varias casas. Todos estos datos, sumados al alto porcentaje de mujeres que se encuentran en una situación jurídica irregular –que en la muestra alcanza el 79,3%–, nos hace concluir en el empleo doméstico como una forma de empleo a la que no existen alternativas, que no satisface las expectativas laborales de quienes lo realizan. Los datos extraídos ponen de manifiesto que muchas de ellas (96,6%) continúan en servicio doméstico por disponer de familiares dependientes económicamente de ellas.
En la actualidad, nos encontramos con unas empleadas del hogar desinformadas, y que en muchas ocasiones desconocen incluso el idioma de sus empleadores, una casuística que las sitúa en una posición de desprotección. Esta coyuntura mejoraría mediante la puesta en marcha de una serie de actuaciones que contemplaran la creación y/o fortalecimiento de las redes formales e informales que propiciaran unas relaciones interpersonales, empleador/a-empleado/a, más cercanas; la implantación de una serie de cursos de formación que abarquen desde los derechos como empleadas/os y los trámites para su regularización, hasta la formación que compete de manera específica a su sector de actividad laboral.
Si tuviésemos que verificar en el ámbito del servicio doméstico transfronterizo los criterios de la OIT sobre la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo (por ejemplo, disponer de contrato por escrito), la calidad en el empleo (asegurarse unas condiciones salariales oficiales), la protección social (estar dado de alta en el Seguridad Social) y el diálogo social (disfrutar de un respaldo sindical), ¿a qué conclusiones llegaríamos? ¿cuáles serían los retos en el contexto ceutí para conseguir un empleo digno en el servicio de hogar prestado por las trabajadoras autóctonas y también transfronterizas?
* Estudio subvencionado por el Instituto de Estudios Ceutíes

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