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Los trabajadores de Amgevicesa podrán tener vacaciones en periodos de siete días naturales

Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta ha anunciado este miércoles que ha "ganado" en los Juzgados a la empresa municipal Amgevicesa el derecho a elegir o negociar los periodos de vacaciones según marca el Convenio Colectivo.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Ceuta presentó conflicto colectivo por la vulneración del Convenio Colectivo, en su artículo 9.6, al obligar la empresa a la plantilla a disfrutar de sus vacaciones en dos periodos de 15 días pese a que el artículo mencionado da la posibilidad de que sean en periodos de 7 días naturales.

"Pese a los intentos de los delegados de CCOO en Amgevicesa y de la propia Federación, fue imposible hacer entrar en razón al Gerente de la empresa, José Luis Fernández Medina, y se tuvo que utilizar la vía judicial para defender y garantizar un derecho laboral recogido en Convenio", explica ahora CCOO en una nota.

Ante ello, a CCOO le "congratula informar" este viernes que la magistratura ha fallado a favor de CCOO en su denuncia, lo que obliga a la empresa a respetar el Convenio Colectivo y dejar de seguir incumpliéndolo, "una situación que ya se ha empezado a producir de nuevo, ya que se ha mandado instrucciones escritas para volver a realizar peticiones vacacionales en periodos de 15 días de manera obligatoria".

Quieren destacar desde CCOO que su denuncia tuvo el respaldo del delegado de UGT en el juicio, pero en contra la del CSIF, "que se posicionó a favor de la tesis de la empresa, lo que dificultó la acción sindical y jurídica del Gabinete de Comisiones Obreras", comenta el sindicato. "En caso de continuar ésta práctica, CCOO volverá a denunciar los hechos en los juzgados, aunque esperamos que éste correctivo sirva para que los gestores públicos de ésta empresa inicien un camino distinto y dejen de actuar en contra de los intereses de la plantilla", añaden.

Por último, exigen a la empresa que se anulen las vacaciones concedidas sin seguir lo dictado en el convenio colectivo, siempre y cuando el trabajador/a lo solicite para iniciar de nuevo la solicitud como marca la norma.

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