FSP-UGT ha informado de que el juzgado de lo Social número 1 ha fallado a favor de una trabajadora personal laboral de Educación, ayudante de actividades técnicas y profesionales, especialidad de cocina. En un comunicado de prensa, el sindicato dice que el contencioso estaba motivado porque la dirección provincial de Educación había atentado contra los derechos fundamentales de la mujer ya que siendo miembro del comité de empresa del personal laboral de Educación se le aplicó una movilidad sin cambio de funciones, sin estar motivada, en contra de lo que FSP-UGT defendía. La sentencia recoge la definición de centro de trabajo por cada centro educativo, en contra de lo que argumentaba el ME que decía que sólo había un centro de trabajo: la dirección provincial. CCOO también defendía esta tesis.
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