Torrado conocerá hoy la solidaridad de los puertos en el Fondo de Compensación

El presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, José Torrado, participa hoy en la reunión del Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, un instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal a través de Puertos del Estado, destinando un presupuesto anual a compensar a las 28 Autoridades Portuarias en función de sus necesidades y su disponibilidad económica.

El principal objetivo de esta reunión es garantizar la rentabilidad del conjunto de puertos de titularidad pública y la potenciación de la leal competencia entre los puertos españoles. Este instrumento incluido en las diferentes Leyes de Puertos desde 1992, su aplicación ha permitido que recintos portuarios con limitaciones de hinterland, como Ceuta y Melilla, los situados en los archipiélagos balear o canario, o aquellos que tienen que hacer frente a reparaciones periódicas o extraordinarias, puedan mantener su actividad, su ritmo inversor y sus infraestructuras.
Según el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado realizan aportaciones al Fondo conforme a ciertos límites impuestos en la Ley, sin que dichas ayudas tengan la consideración de gasto no reintegrable.
La cuantía que cada ente portuario aporta, se determina calculando el importe del 80 por ciento de los ingresos del último ejercicio devengados por la tasa de ayudas a la navegación correspondiente a las embarcaciones que por sus características les sea de aplicación la tasa del buque. De igual modo, aportan hasta el doce por ciento y no menos del cuatro por ciento del resultado de explotación del ejercicio del último año, excluyendo las amortizaciones del inmovilizado, el resultado por enajenaciones del inmovilizado y otros resultados que tengan el carácter de extraordinarios, la cantidad correspondiente al Fondo de Compensación aportada y recibida y los ingresos por la tasa por el servicio de señalización marítima, siempre que el valor resultante sea positivo.

El porcentaje se fija por el Comité de Distribución.

El porcentaje a aplicar  es fijado anualmente por el Comité de Distribución del Fondo, a propuesta del Puertos del Estado, en función, entre otras, de las necesidades financieras globales y de sus objetivos, motivadas por la diferente situación competitiva en que se encuentran las Autoridades Portuarias, sobre la base de no discriminación de tratamiento entre las mismas. Una fórmula que ha venido funcionando perfectamente.

Las cantidades tienen por objeto financiar inversiones en infraestructuras

La distribución del Fondo se aprueba atendiendo a criterios como las aportaciones acordadas previamente, en función del número de faros y otras ayudas a la navegación marítima operativas que cada ente portuario tenga asignada.
Por otro lado, la aplicación de la cantidad recibida tendrá como objetivo financiar inversiones en infraestructuras portuarias y en señalización marítima, así como sus gastos de reparación y mantenimiento, paliar gastos asociados a la implantación de planes de saneamiento, actuaciones medioambientales y de seguridad que favorezcan un marco de desarrollo sostenible y seguro de la actividad portuaria, actuaciones o programas de investigación, evolución e innovación de interés portuario, solventar el coste de daños físicos o situaciones económicas excepcionales o no previstos.
Destacar que de manera especial, dichas aportaciones se destinan a compensar los menores ingresos estructurales de las autoridades portuarias que como las de Ceuta, Melilla, Baleares y de las Islas Canarias, soportan reducciones y bonificaciones de sus tasas derivadas de condiciones de insularidad, especial aislamiento y ultraperifericidad. En este sentido, se distribuirán en forma proporcional a las cantidades que se han dejado de percibir como consecuencia de la aplicación a las tasas del buque, pasaje y mercancía de los coeficientes reductores por concepto de las bonificaciones antes descritas, correspondiente al año anterior.

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