Con la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad como referencia, el coordinador de la Red de Juristas de Plena inclusión y asesor jurídico de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares, Torcuato Recover, participará en la Jornada Jurídica que Plena inclusión organiza el próximo martes, 8 de mayo, para discutir sobre los diferentes medios de protección que las personas con discapacidad tienen a nivel jurídico.
Se está plantando una necesaria reforma legal dentro del ordenamiento jurídico español que se refiere al procedimiento de incapacidad, de tutela, curatela… Ahora mismo en España nos regimos, en ese aspecto, por una serie de disposiciones del Código Civil que son bastante antiguas, que casi proceden del derecho romano, aunque se han dado algunas reformas, pero que corresponden a una visión de las discapacidad hoy, completamente obsoleta.
Responden a una visión médica de la discapacidad conforme a la cual se establecía un diagnóstico determinado. Una persona con discapacidad intelectual o con retraso mental ya no tenía capacidad para realizar actos jurídicos ninguno.
Eso se ha cambiado con la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y que hoy forma parte de nuestra propia legislación. La convención proclama que las personas con discapacidad deben tener capacidad jurídica plena, en igualdad de condiciones que las demás personas y lo que hay es que facilitarles el ejercicio de esa capacidad mediante apoyos.
Nuestro código actual no contempla eso. Lo que hace es, en un juicio de incapacidad, determinar que esa persona tiene una discapacidad determinada, suponer por tanto que ya no puede tomar decisiones por sí mismo y nombrarle un tutor que sustituye ya a la personas.
Esa persona parece que jurídicamente deja de existir, queda sustituido por el tutor. Eso la convención lo ha cuestionado completamente y se hace necesaria una reforma de la ley, que ya está en marcha y esperamos el proyecto de una reforma legal para finales de este año, 2018. Va a ser una reforma importante, muy sustancial.
En este momento el Código Civil responde a una visión de la discapacidad anticuada, que no se corresponde con la visión social actual. Se considera que una persona con una enfermedad o con una deficiencia grave no puede adoptar decisiones por sí misma y por tanto hay que incapacitarla.
Esa propia visión de declarar la incapacidad, ya es contraria a lo que establece la convención que proclama abiertamente lo contrario: las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica plena, lo que hay es que apoyarles para que la ejerciten.
El Código Civil establece que la incapacidades deben ser graduadas. La verdad es que durante muchos años esto ha sido una asignatura de escasa importancia en la experiencia judicial y ante una situación de incapacidad intelectual, los jueces no graduaban demasiado y se declaraba la incapacidad plena sin más.
Hoy se va avanzando en eso, la convención lleva ya más de 10 años de vigor en España y por tanto también va ayudando a que el ámbito judicial y los operadores jurídicos vayamos cambiando de criterio en ese sentido.
Esa es la finalidad última. Hay un apartado de la convención que lo expresa bien y dice, no tanto que la persona con discapacidad tiene derecho a estar incluida en la sociedad, sino que la sociedad se beneficia con la aportación de las personas con discapacidad.
Es la sociedad la que gana con el hecho de tener personas con discapacidad incluidas dentro de su contexto y participando. Por tanto lo que debe hacer esta reforma es facilitar que se produzca esa inclusión efectiva.
Coordino a nivel nacional una red de juristas, abogados la mayor parte, donde compartimos experiencias, establecemos buenas prácticas, posicionamientos… La mayor parte son los actuales procedimientos de incapacidad.
En esos estamos, pero intentando actuar conforme a los criterios de la convención, de manera que no se incapacite cuando no sea necesario y que las medidas que se adopten sean medidas de apoyo y se procure el derecho de todo aquello que puede hacer la persona.
Ese es uno de lo ámbitos, quizás, más numeroso, pero también hay muchos en las lesiones de los derechos de las personas. En muchas ocasiones la situación de discapacidad genera lesiones de derechos.
Si soy sincero tendría que decir que lamentablemente no. La formación que se ofrece en la Facultad de Derecho es escasa y además no está actualizada. Me consta que en muchas facultades todavía no se enseña nada de la implicación que ha supuesto la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Se sale con escasísima formación en ese aspecto. Y cuando digo la Facultad de Derecho estoy hablando de todos los operadores jurídicos: abogados, jueces, fiscales… Es necesario profundizar mucho más.
La propia convención, cuando habla del derecho de acceso a la justicia, es un resorte fundamental porque se supone que cualquier persona que se considere perjudicada, cuando se le viola cualquier tipo de derecho, siempre tiene la garantía constitucional de poder dirigirse a los tribunales para pedir la tutela judicial de ese derecho. La persona con discapacidad lo tiene más difícil por todas las barreras.
Parece que lo que se ha ganado en accesibilidad es sólo en el ámbito de lo motórico, pero la accesibilidad cognitiva es una asignatura pendiente en nuestro país, en muchísimas cosas. Hay situaciones en ese aspecto gravísimas.
Tenemos constancia mediante datos de que alrededor de un 6,5% de la población que hoy cumple penas privativas de libertad padecen alguna tipo de discapacidad intelectual o deterioro cognitivo.
Estamos hablando de casi 4.000 personas y en muchos casos estas personas han pasado por unos procedimientos sin que se valorase su discapacidad, es decir, nadie se ha dado cuenta de su problema y no se le ha facilitado que tuviese la opción de comprender lo que se les decía y de defenderse adecuadamente y eso es grave.
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