El horario límite para estar en casa vuelve a cambiar desde hoy domingo y hasta el próximo 31 de enero en Ceuta. El toque de queda se amplía una hora porque, a partir de esta noche, no se podrá permanecer en la calle –salvo causa justificada– entre las 22:00 y las 6:00 horas. Antes de Navidad, el inicio se retrasó a las 23:00 pero, con la finalización de las fiestas, la Ciudad Autónoma vuelve a adelantar su comienzo.
A la vista de esta situación tan preocupante, y teniendo en cuenta la relación directa existente entre el aumento de los contagios y la consiguiente presión hospitalaria, y entre ésta y los fallecimientos, el Gobierno autonómico ha adoptado esta medida entre otras encaminadas a revertir el crecimiento de positivos.
Este Decreto tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 31 de enero de 2021.
Durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en los casos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Se restringe la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en la normativa vigente: desplazamientos para asuntos médicos, laborales, cuidados de personas mayores y/o dependientes, asistencia a centros educativos, asuntos judiciales... La Ciudad excluye a partir de ahora la reagrupación familiar, como ocurrió durante el periodo navideño, como razón para viajar a la Península
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará para los espacios de uso privado.
Las limitaciones anteriores no afectarán a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria competente.
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo y hasta un máximo de 75 personas.
El incumplimiento de las medidas lleva aparejado un régimen sancionador. Los agentes de la autoridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Las medidas contenidas en este último decreto podrán ser revisadas con anterioridad al indicado vencimiento temporal, mediante la aprobación y publicación de un nuevo decreto, al objeto de, en su caso, adecuar dichas medidas a la evolución de la situación epidemiológica y de presión asistencial y hospitalaria en la ciudad de Ceuta, cuyo seguimiento y evaluación se llevará a cabo de manera permanente.
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