El Juzgado Togado Militar Central número 1 ha acordado el archivo de las actuaciones iniciadas tras presentarse una denuncia por deslealtad contra un coronel por simular que tenía un año menos. Quien fuera jefe de la Comandancia de Obras de Ceuta llegó a ser director de la Escuela Politécnica Superior del Ejército habiendo accedido al Cuerpo de Ingenieros gracias a esa alteración de edad que, de hecho, ya ha sido subsanada en el boletín.
Tal y como se recoge en el auto de archivo al que ha tenido acceso El Faro de Ceuta y que va a ser recurrido, se considera que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal, de conformidad con la Regla Primera del Artículo 141 de la Ley Procesal Militar.
El origen de este caso se sitúa en diciembre del año pasado cuando se presenta denuncia contra el coronel de Ingenieros del Ejército de Tierra, Juan Carlos García Palacios. En la misma se hacía saber que en la documentación militar oficial figuraba como fecha de nacimiento el 6 de enero de 1963, cuando la real era un año antes, en 1962.
El denunciante detectó ese error en 2012, dando instrucciones al brigada encargado de la documentación de la unidad para que diera novedad del mismo a la Comandancia de Obras de Sevilla, de la que dependía la de Ceuta, al objeto de que fuera subsanado. Consideró que así se había hecho pero en verdad nada se enmendó.
De eso el denunciante se dio cuenta al comprobar que en el listado de personas que debían pasar a la reserva no se encontraba el coronel, por lo que optó por presentar denuncia por estos hechos. Tal y como se expuso, el propio García Palacios habría dado orden de que no se enmendara dicho error ya que él se encargaría personalmente de hacerlo, pero no se hizo.
Judicializado el caso, hechas las comprobaciones se verificó que efectivamente el coronel había mantenido esa alteración durante años y años. El correcto, 1962, figuraba en los datos obtenidos de la base de la Policía Nacional desde la plataforma de servicios del punto neutro judicial. Al contrario, en la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas ese 2 se cambió por un 3. Presentada la denuncia, en el Boletín Oficial de Defensa se procedió a publicar la modificación la fecha lo que tuvo como consecuencia directa que García Palacios pasara a la reserva como le correspondía.
¿Por qué era tan relevante ese baile en una fecha de nacimiento? Tal y como expuso el denunciante, por esa argucia no solamente el coronel habría conseguido acceder al Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra en la convocatoria de 1993, que establecía como requisito no cumplir o haber cumplido 31 años ese ejercicio, sino también demorar al menos un año su pase a la reserva.
Lo curioso es que este periódico llamó al coronel para conocer su versión. García Palacios, que ostentó el mando como teniente de la Comandancia de Obras de la ciudad y ganó el Premio Centro de Historia y Cultura Militar de Ceuta en 2020, aseguró que lo denunciado “no era cierto” y que “no tenía conocimiento” de los hechos que se le atribuían.
Tras darse traslado de las actuaciones al Fiscal Jurídico Militar se interesó el archivo de las diligencias previas tras debatirse si los hechos denunciados tenían o no entidad penal y si podían ser encuadrados en el delito de deslealtad.
Considera el Ministerio Fiscal que es del “todo imposible determinar en qué momento se produjo el cambio en la fecha de nacimiento. Es decir, si se produjo en 1987, fecha del ingreso del denunciado en las Fuerzas Armadas y se arrastra hasta ahora, o ha sido posteriormente, con ocasión del volcado de los datos a SIPERDEF”.
Tampoco, añade la Fiscalía, puede saberse “si la modificación se debe a una acción voluntaria y, en su caso, de quién”. O si se debe “a un simple error o errata al cambiar el número. En todo caso no es algo que se pueda atribuir sin más a una conducta dolosa por parte del denunciado”, razona.
El Tribunal Supremo recoge que el delito de deslealtad es esencialmente doloso y debe por tanto concurrir un dolo de intención o de primer grado.
“Lo que subyace en este procedimiento es la no coincidencia con la fecha de nacimiento, pero no se observan ni se alegan extremos o particulares esenciales cuya inexactitud pueda ser objetivada, no apreciándose malicia ni dolo alguno susceptible de incardinarse en el ámbito penal”, considera la Fiscalía.
Apunta además el Ministerio Fiscal que “aun en el caso de que se hubiera apreciado la concurrencia de los elementos de deslealtad, se observa a juicio de esta parte la existencia de su prescripción”. Dicho delito habría prescrito a los cinco años. De situarse el origen de la infracción en 1987, correspondiéndose con el ingreso en las Fuerzas Armadas, habría quedado prescrito.
“De haberse podido determinar la existencia de algún tipo de responsabilidad penal en el coronel, hubiera debido procederse a declararla extinguida”. El instructor coincide con el planteamiento de la Fiscalía y decreta el archivo.
La parte denunciante va a presentar recurso contra ese cierre del caso.
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