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El TJUE cree que el IRPH puede ser abusivo y debe estar sometido a control judicial

Los tribunales españoles entrarán a juzgar la falta de transparencia de las hipotecas indexadas con el IRPH, según ha dictaminado este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tras esta sentencia, tal y como apunta el bufete de abogados Alonso Hiecke, los clientes podrán reclamar la práctica totalidad de las hipotecas con IRPH, al igual que hicieron con en los casos de cláusulas suelo y gastos hipotecarios.
Con este nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia, Europa vuelve a poner en evidencia a nuestro Alto Tribunal al establecer que el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, que se utiliza junto con euríbor para calcular las cuotas hipotecarias) sí puede ser objeto de control por la Directiva sobre los Derechos de los Consumidores.
Además, dicha sentencia establece que las cláusulas deben cumplir el requisito de redacción clara y comprensible, y no solo desde el punto de vista formal y gramatical, sino que deben permitir que el consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo referido al tipo de interés, y comprender sus consecuencias económicas y la entidad bancaria debe suministrar información, en todo momento, al consumidor sobre la evolución histórica del índice en el que se basa el cálculo de ese tipo de interés.
La sentencia establece, en primer lugar, que el caso está comprendido en la directiva sobre cláusulas abusivas, y al entrar a analizarlo, señala que corresponde a los tribunales españoles decidir si la entidad bancaria ofreció suficiente información al consumidor a la hora de firmar el contrato. Para Carlos Alonso, de Alonso Hiecke Abogados, “en sí, la sentencia no aporta ninguna novedad adicional, en tanto que viene a reincidir en el derecho a la información del cliente, que debe conocer en todo momento lo que está firmando, al igual que ha pasado con las cláusulas suelo , los gastos de la hipoteca o las mismas preferentes”.
La consecuencia de este fallo es que la declaración de nulidad de la cláusula permite a los jueces, establecer un índice de referencia más beneficioso para el consumidor, y conforme a éste, deberán calcularse las cantidades a devolver al cliente.
Alonso Hiecke Abogados, desde su dilatada experiencia en procedimientos bancarios, afirma que, al igual que en los casos de cláusula suelo y de gastos, dado que las entidades bancarias nunca ofrecieron a los clientes la información exigida por el TJUE, los clientes podrán reclamar la práctica totalidad de las hipotecas con IRPH.

¿Qué se puede reclamar?

De entrada, el cliente podrá reclamar que la entidad financiera cambie la hipoteca a otro índice más barato. También podrá reclamar que se le devuelva lo pagado de más en la vida de la hipoteca. Y , por último, que es una cláusula abusiva y exija su anulación, con la correspondiente devolución de lo pagado de más. Cada juez tiene la última palabra y los bancos y entidades bancarias tendrán que justificar que han dado la información adecuada al cliente.

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