Opinión

Títulos jurídicos que España posee sobre Ceuta y Melilla

He escrito muchas veces que España posee numerosos títulos jurídicos que fehacientemente acreditan que Ceuta es española, porque es ésta la que ostenta y legítimamente tiene en su poder la plena soberanía sobre tan preciosa ciudad; aunque no por haberla conquistado con una guerra, sino, primero, porque los propios ceutíes del año 1640, de forma libre, voluntaria y democrática, así lo quisieron y votaron; segundo, porque luego España, agradecida por la FIDELÍSIMA LEALTAD que le mostraron aquellos ceutíes, pues fueron capaces de mantenerla española, defendiéndola de los numerosísimos ataques, sitios y cercos que Marruecos le impuso a sangre y fuego. A Marruecos, en cambio, no le conozco ningún título jurídico que avale que Ceuta es marroquí, como sus dirigentes pretenden cada vez que España se encuentra en crisis o dificultad.

A las razones “históricas” que el lunes pasado expuse, añado ahora algunos de los muchos títulos “jurídicos” españoles; mientras que Marruecos sólo esgrime para pretender anexionársela: la “contigüidad” continental, es decir, el hecho de que Ceuta geográficamente pertenezca al continente africano y que anteriormente al siglo XV durante algún tiempo la poseyera otro territorio africano que hoy (no entonces) forma el Estado de Marruecos. Pero la geografía no otorga la nacionalidad.

El año 1.415 Portugal conquistó Ceuta, defendiéndola heroicamente. En 1580 el rey Español Felipe II heredó de su tío el Cardenal-rey Enrique I la corona de Portugal, pasando a ser también rey de Portugal y sus territorios. Pero en 1.640 Portugal se rebeló contra España, triunfó el golpe y pasó a ser independiente por segunda vez. A Portugal se adhirieron todos sus territorios de Ultramar, excepto Ceuta y Tánger. Ceuta, entonces, mostró su leal fidelidad al rey español y sus habitantes votaron en un plebiscito seguir unidos a España, jurando morir si preciso fuera por el rey español.

Solicitaron la carta de nacionalidad española, que le fue concedida por Felipe IV en 1.656, siendo desde entonces españoles de derecho (desde 1580 lo ya lo eran de hecho). El 12-02-1668 España y Portugal firmaron el Tratado de Lisboa, en cuyo artículo II ambas partes acordaron que Ceuta debía de pertenecer a la plena soberanía de España, por haberlo querido así libre y democráticamente los propios ceutíes. España históricamente posee Ceuta durante 1.151 años, o sea, 431 años más que la habría poseído Marruecos, el supuesto que le es más favorable.

Entre los muchos estados de sitio, cercos por tierra y mar y feroces ataques que Ceuta recibió por parte de Marruecos, está el que duró 33 años, el más largo de la historia, desde 1694 a 1727. El rey Muley Ismail concentró una poderosísima fuerza marroquí y aseveró entonces: “Ceuta no es ni de España ni de Marruecos, será Dios el que la dé a quien la gane en aquel sitio”. Tras 33 años de sitio las fuerzas marroquíes se vieron obligadas a retirarse. Los ceutíes colocaron el lema en la puerta de entrada a Ceuta: MUERTOS SÍ, VIVOS NO. Los sucesivos ataques de Marruecos a Ceuta fueron durísimos y crueles, muriendo muchos miles de Ceutíes y demás españoles en su tenaz defensa.

Es decir, que Ceuta fue ya española antes de que Marruecos se constituyera en Estado y sin tener tal consideración no podía ser sujeto internacional de derechos. Siguiendo la tesis histórica de sus propios historiadores marroquíes citados el lunes pasado, Marruecos no fue considerado Estado hasta el reinado de Muley Ismail en 1672. Aunque otros historiadores sostienen que dicho país nunca fue Estado plenamente, hasta que en 1956 España y Francia cesaron en su labor de Protectorado que se inició y firmó el rey marroquí Muley Afid el 27-11-1912 en Fez. Y Melilla es española desde el 17-09-1.497.

Veamos algunos Tratados de los que la soberanía española trae causa. El Tratado de Paz, Comercio y Amistad entre Carlos III y Mohamend Ben Abdalá, éste en 1767 reconoce implícitamente la “soberanía” española sobre Ceuta y Melilla; en respuesta a la petición española de ensanche de los límites de ambas, el artículo XIX del Tratado estipula: “Los ensanches que Su Majestad Católica pide en lo cuatro presidios los prohíbe la ley, ya que desde el tiempo en que se tomaron y fijaron dichos límites, Su Majestad Imperial marroquí, de acuerdo con el dictamen de su taleb, juró no alterarlos …. No obstante, para renovar dichos límites, y marcarlos con pirámides de piedra, nombra por su parte al alcaide Acher, gobernador de Tetuán, y lo que este acordare y marcare por límite, de acuerdo con el comisario que nombrará Su Majestad Católica, Su Majestad Imperial lo da por marcado y acordado”. E1 intercambio de notas de 1782 acepta explícitamente la soberanía española sobre las dos ciudades e incluye la ampliación de los límites de Ceuta que había sido solicitada y denegada en 1767.

Numerosos tratados y convenios posteriores, que obran en mi poder, confirman este reconocimiento, que será definitivamente sancionado por el tratado 1799 y luego por el de 1860 o Paz de Tetuán. El artículo II de la Paz de Tetuán precisa que “para que desaparezcan las causas que motivaron la guerra, Su Majestad el Rey de Marruecos, llevado por su sincero deseo de consolidar la paz, conviene en ampliar el territorio jurisdiccional de la plaza española de Ceuta, hasta los parajes más convenientes para la completa seguridad y resguardo de su guarnición”.

El artículo V establece: “Su Majestad marroquí confirma desde ahora cesiones territoriales que por aquel pacto internacional (convenio de 1859 de Tetuán) y las garantías, privilegios y las guardias de moros del Rey en el Peñón y Alhucemas, según se expresa en el citado convenio (Tetuán 1859) sobre límites de Melilla. El artículo VII de la Paz de Tetuán dispone: “Su Majestad el Rey de Marruecos se obliga a hacer respetar por sus propios súbditos los territorios que con arreglo a las presentes estipulaciones de este Tratado quedan bajo la ‘soberanía’ de Su Majestad la Reina de las Españas’‘.

El artículo II del mismo convenio aludido en la Paz de Tetuán de 1860, que completaba a su vez el artículo I que establecía que “Su Majestad el Rey de Marruecos conviene en ceder a Su Majestad Católica ‘en pleno dominio y soberanía’ el territorio próximo a la plaza española de Melilla hasta los puntos más adecuados para su defensa y tranquilidad”. Todos los tratados y convenios posteriores entre España y Marruecos, e incluso el acta de Algeciras de 1906 y el Tratado del Protectorado de 1912, reconocen y ratifican las disposiciones de los tratados bilaterales anteriores.

En ese contexto de confrontación hispano marroquí por el Sáhara, se produjo un nuevo intento marroquí de hacer que la ONU admitiese a trámite su reivindicación de Ceuta y Melilla. De esta época data el único reconocimiento internacional de esa reclamación marroquí por las Naciones Unidas, al “tomar nota” el Comité de los 24, el 30-01-1975, mediante documento AC/109/75; de la petición marroquí. Con esa débil base Marruecos presentó el expediente un mes más tarde al consejo de ministros de la OUA, que “después de tomar nota de la solicitud formulada por Marruecos al Comité de los 24 de la ONU”, expresó su “total solidaridad con Marruecos para la recuperación de los enclaves coloniales de su costa norte” (todos eran países africanos).

Marruecos sólo tramitó la reclamación, pero al ver que fue acogida por la ONU con cierto recelo, enfrió su petición, que sí fue mejor acogida en la OUA. Y es que, ni la ONU ni su Consejo de Seguridad, ni el Comité de Descolonización de los 24, nunca han registrado a Ceuta y Melilla como territorio “no autónomo”, condición sine qua non (imprescindible) para que un territorio se pueda someter a descolonización. Es decir, Ceuta y Melilla nunca han sido consideradas como ciudades a descolonizar. Por el contrario, Gibraltar está incluida por las Naciones Unidas en el catálogo de territorios a descolonizar. Es una colonia, en virtud de la Resolución de la ONU 1514 (XVI), a la vez que establece el mandato de inmediata descolonización, sin haberle hecho la Gran Bretaña ni caso.

Hago la matización anterior sobre Gibraltar, porque fue la que el rey Hassán II introdujo en el asunto y que dio una dimensión geoestratégica a su reivindicación, al aseverar: “Ninguna potencia podrá permitir que España posea las dos llaves del mismo estrecho”. Este planteamiento, que sustrae carga irredentista a la visión nacionalista, puede resultar extremadamente interesante cuando llegue la hora de abordar con Marruecos el futuro de Canta y Melilla.

La asociación de los casos de Ceuta y Melilla a la resolución del conflicto con Gibraltar, hasta el presente, es la doctrina oficial de Marruecos, independientemente de las reiteradas fidelidades de los partidos políticos nacionalistas a sus concepciones originales; doctrina que confirmó el primer ministro, Maati Buabid, cuando por primera vez incluyó, como parte del programa de su segundo gobierno, formado en noviembre de 1981, la mención expresa de la necesidad de satisfacer esta reivindicación.

En el marco del Derecho Internacional, la soberanía de España sobre Ceuta y Melilla está reconocida en los tratados, acuerdos y paces siguientes: Tratado de Cintra de 1.509. Paz de Londres de 1603. Westfalia 1648. Pirineos 1659. Nimea 1678. Utrecht 1713. La Haya 1720. Viena 1725. San Ildefonso 1777. Versalles 1783. Aquisgrán 1784. Con Napoleón 1798. Amiens 1802. Fontainebleau 1807. Declaración franco-británica de 8-04-1904. Convención franco-española de 3-10-1904. Tratado de Fez sobre el Protectorado de Marruecos. Conferencia de Seguridad Europea de Helsinkin de 1975, que reconoce las fronteras de los Estados asistentes. Ambas ciudades españolas están sometidas luego a las condiciones específicas de vinculación con las organizaciones supranacionales a las que España está ligada, como la Unión Europea, OTAN, Unión Europea Occidental, etc.


Luego, a pesar de las gestiones del país vecino cerca de las Naciones Unidas sobre Ceuta y Melilla, ninguna de las dos ciudades españolas fueron nunca inscritas en la lista de territorios no autónomos (a descolonizar) elaborada por la ONU en 1947 y publicada en 1962; y tampoco figuran en la misma lista del Consejo de Fideicomisos, donde se mantiene que ambas ciudades son parte integrante del territorio español.

Se pretende luego comparar el caso de Ceuta y Melilla con el de Gibraltar, y ello resulta de todo punto inaceptable por no darse ni semejanza ni identidad entre ambos casos, toda vez que Gibraltar no es territorio de soberanía británica, porque España sólo cedió la propiedad y reservándose el derecho de retracto. En cambio, la población de Ceuta y Melilla siempre fue española desde los orígenes de su dominio hasta ahora con los mismos derechos y sin distinción alguna respecto del resto de los españoles peninsulares, mientras que la población de Gibraltar lo fue de aluvión, traída de las diferentes colonias británicas, previo desplazamiento a San Roque y La Línea de la auténtica y antigua población autóctona española.

Mas en la Disposición transitoria 5ª de dicha Carta Magna se dispone que ambas ciudades podrán constituirse en Comunidades Autónomas. Y los artículos de la Constitución Española se opondrían a la reivindicación marroquí: los 62.2 y 69.4, correspondientes al título III, mencionan expresamente a Ceuta y Melilla; esos artículos convertirían, por sí solos, en atentatoria contra la Constitución cualquier propuesta de enajenamiento de la soberanía española sobre ambas ciudades.

También los 2, 3, 8.1, 61.1 y 63.3. podrían ser además invocados por las Fuerzas Armadas, a las cuales dichos artículos conceden la misión de garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial. Aunque el artículo 61.1 sustrae a las FF.AA. la iniciativa de la más que improbable hipotética acción, cuya decisión otorga con carácter exclusivo al Rey de España. Y La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprobó el Estatuto de Ceuta, dispone en su artículo 1 que Ceuta forma parte integrante de la Nación española dentro de su indisoluble unidad. El Convenio hispano-marroquí de 1956, concediendo la independencia del Protectorado de España, se recoge que mantendrán su plenitud todos los tratados anteriores firmados entre ambos países. (Continuará)

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