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Título de Fidelísima Ceuta

Felipe IV fue un rey que favoreció mucho a Ceuta, hasta el punto que el 30 de abril de 1656 le concedió el título de FIDELÍSIMA CIUDAD; claro, que muy merecidamente, porque la fidelidad de los ceutíes a España llegó hasta el punto de preferir hacerse españoles en detrimento de su anterioridad nacionalidad portuguesa de origen. A continuación reproduzco íntegramente dicho documento, al que ya me referí en algunos artículos anteriores, y que estimo es uno de los documentos históricos que legitima la identidad de Ceuta como ciudad española, así como la condición de españoles de sus hijos y la fidelidad de los mismos a España desde 1656.  Mantengo tanto la caligrafía como la ortografía y la sintaxis de dicho texto. Dice así:
Don Felipe, rey de Castilla, de León… etc.- por cuanto por las leyes de estos mis reinos está dispuesto y mandado, que ningún extranjero de ellos, pueda tener ni ser proveído en ningún oficio real, publico ni concejil, rentas eclesiásticas de ninguna calidad gozar, ni goce de ninguna de las honras, excepciones, prerrogativas, libertades y otras cosas, que gozar pueden y deben gozar los naturales de estos mis reinos, estantes y habitantes en ellos, y conformándose con esta disposición, por condición particular de los servicios anteriores, dispuso el Rey la observancia de dichas leyes, y por las mismas conveniencias el que está junto en Cortes por vía de contrato y convincion convencional, que por mí está confirmada y tiene acordado, que no se pueda dar, ni den en estos mis reinos naturaleza a ningún extranjero de ellos, para poder tener en ninguna de las ciudades, villas y lugares de estos mis dichos reinos, oficio real ni concejil, ni público, ni ningún género de renta eclesiástica con las cláusulas en esta condición contenidas.
Y, sin embargo de todo: habiéndome suplicado la ciudad de Ceuta le concediese naturaleza, en estos mis reinos de la Corona de Castilla para todos los naturales de aquella ciudad, como se lo concedí a Tarragona y Tortosa, y que la dicha ciudad de Ceuta sea tenida y estimada como si estuviera comprendida dentro de ellos, y que sus hijos, que hoy son, y en adelante fueren perpetuamente, para siempre jamás, sean naturales de los dichos reinos, gozando de sus preeminencias enteramente, sin reservación de privilegios, hallándome con obligación propia de asistir a dicha ciudad, para que a su imitación otras concurran con el mismo ejemplo por honrar y ennoblecer como me lo tiene merecido en la más amplia forma, y por el medio y modo que más útil y favorable le pueda ser, usando en esta parte enteramente del poder absoluto, que como rey y señor natural tengo en mi intención, y voluntad deliberada, que la dicha ciudad de Ceuta se pueda llamar e intitular, llamarse e intitule por escrito y de palabra la Fidelisima ciudad de Ceuta: Y como tal, hágola y constituyo por propia de estos mis reinos, para que sea tenida, y estimada como yo la tengo, y estimo por comprendida en ellos, con los honores, atributos, privilegios, exenciones, prerrogativas e inmunidades, y las o las otras cosas, que por mayor o menor, tienen, y tuvieren, y perteneciendo en cualquier manera a las demás ciudades de estos mis dichos reinos, y en la misma forma y consiguientemente hago y constituyo con la misma plenitud de mi potestad a los hijos de la misma ciudad de Ceuta, que hoy son, y en adelante fueren perpetuamente para siempre jamás.
Y a cada uno de por si naturales de estos mis dichos reinos de la Corona de Castilla, León y Granada y de los demás a ellos sujetos, para que como tales generalmente, y cada uno de por si, puedan gozar, y gocen de todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, preeminencias, e inmunidades, y las otras cosas que gozan, pueden y deben gozar los naturales de ellos, y haber y tener en ellos cualesquier plaza de oficios de veinte y cuatro, regidores, jurados, y demás reales concejiles y públicos de que en cualquier manera fueron proveídos. y por esta mi carta, o su traslado signado por mano de escribano público, mando a los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos-hombres, nobles, alcaides de los castillos y casas fuertes y llamas, y a los de mis consejos, presidentes y oidores de las mis audiencias, alcaldes, alguaciles de mi casa y corte y cancillerías, y al regente y jueces de la mi audiencia de grados de la ciudad de Sevilla, alcaldes de la cuadra de ella y al mi gobernador y capitán general y alcaldes mayores de mi reino de Galicia, y a todos los corregidores y asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios de todas las ciudades, villas y lugares, inclusos en estos dichos mis reinos, que guarden y cumplan, hagan guardar y cumplir esta dicha mi carta a la ciudad de Ceuta, y a sus hijos y naturales, que hoy son, y en adelante fueren perpetuamente para siempre jamás y guardándole y cumpliéndola, la hagan, tengan y estimen, como si estuviera comprendida en estos dichos mis reinos, y a los hijos suyos por naturales de ellos, y a ellos, y a ellas, en los casos y cosas que a cada uno ocurrieren, guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, preeminencias, prerrogativas y las otras cosas que por ley de derecho se acostumbran y que tienen las otras dichas ciudades de estos dichos mis reinos, y a sus hijos, y naturales, que hoy son, y en adelante fueren perpetuamente para siempre jamás, dejar y consientan haber en ellos, cualquiera cargo, plazas, oficios de regidores, veinte cuatro, jurados y los reales concejiles, públicos y cualesquier prelacías, dignidades, canonjías, prebendas, beneficios, pensiones, y otras cualquier rentas eclesiásticas de cuando fueren proveídos sin excepción, ni limitación alguna.
Y no quedando en todo ni en parte de ello impedimento alguno a la dicha ciudad ni a sus hijos y naturales, se les pueda oponer ahora ni en ningún tiempo, ni por ninguna manera, porque como queda dicho por esta mi carta, y su traslado de escribano público, tengo y estimo a la dicha ciudad por comprendida en estos dichos mis reinos y a sus hijos por naturales de ellos, como si real y verdaderamente la dicha ciudad estuviera fundada dentro de los limites de ellos y sus hijos hubieran nacido en ellos, todo ello no embargante cualesquiera leyes, pragmáticas, de estos mis reinos y señoríos, capítulos de cortes, contratos y condiciones de los servicios de los millones anteriores, y del que corre, ordenanzas, estilo, uso, costumbres de mis consejos, cancillerías y audiencias y de los otros tribunales ordinarios y particulares, que hay, y se comprenden dentro de los limites de estos mis reinos, y de los demás que haya y pueda haber en contrarios, y que en todo, ni en parte, se impida el entero efecto, ejecución y cumplimiento, en todo lo cual para en cuanto esto toca, y por esta vez, y como rey y señor natural, y usando de mi poderío real y absoluto, dispenso y abrogo, y derogo caso, y anulo, y doy por ninguno, y de ningún valor y efecto, quedando en su fuerza y vigor para en los demás adelante, y por aquella fineza y amor, con que esta ciudad se ha demostrado en mi servicio, me han obligado a hacerle esta merced, para que le sea cierta y segura, y se conserve en todo tiempo en sí, y en sus hijos y naturales, que hoy son y en adelante fueren perpetuamente para siempre.
Y si de esta mi carta y de cualquiera parte de lo en ella contenido vos, la dicha ciudad de Ceuta, o cualquiera de vuestros hijos y naturales, que hoy son y en adelante fuesen quisiéredes, o quisieren privilegios y confirmaciones, y al mi mayordomo, canciller y notarios mayores, y a los otros oficiales que están a la tabla de mis sellos, que os la den libre, pasen, y sellen lo más fuerte, firme, y bastante que les pidiésedes y menester hubiésedes.- y esta merced la hago atento a que el reino junto en cortes, en las que al presente se están celebrando en la villa de Madrid, por acuerdo suyo de tres de marzo de este año, ha prestado consentimiento para ello, dispensando por lo que le toca las condiciones de millones que lo prohíben. Dada en Aranjuez a 30 de abril de 1656.- Yo el rey.- Yo Antonio Carnero, secretario del rey nuestro señor la hice escribir por su mandado.- Registrada, Don Pedro Castañeda, Canciller Mayor.- D. Pedro Castañeda.- Licenciado Don Antonio de Contreras.-

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