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Titulaciones náuticas de recreo: un fallo judicial importante

La Asociación de Navegantes de Recreo -ANAVRE- ha ganado en Ceuta la primera sentencia en contra de un tribunal único de titulaciones náuticas de recreo, lo que obliga al Instituto Ceutí de Deportes -ICD- a anular dos de las preguntas correspondientes a las pruebas teóricas para el acceso a la titulación de patrón de embarcación de recreo. La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, ha sido ganada por el abogado Juan de Dios Ruiz, del bufete Cabillas, Duarte & Ruiz, a quien la asociación ha querido agradecer “su profesionalidad” demostrada “en todo momento”.

ANAVRE viene denunciando desde hace ya tiempo cómo muchas de las preguntas de esos exámenes tienen la finalidad de “cazar al opositor con opciones confusas e incluso con respuestas con igual significado, cuando el objetivo de la prueba debería ser exclusivamente valorar los conocimientos del opositor en función de un programa”.

La entidad destaca que la colaboración con el ICD en todo este asunto “siempre fue cordial, intentando en todo momento dar una solución justa; sin embargo, fue el Tribunal Calificador perteneciente a la UCA y responsable de la elaboración de las pruebas, quien no reconoció sus errores”.

Desde ANAVRE, como parte demandante, se congratulan del fallo de la sentencia y esperan que a partir de ahora “las pruebas se realicen con el único objetivo de valorar los conocimientos de los aspirantes acorde al programa establecido y no para generar dudas en la interpretación de las preguntas”.

El perjudicado interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en septiembre de 2020, que recogía la calificación definitiva obtenida en el examen teórico para la obtención de la titulación de patrón de barco y que se correspondía con la primera convocatoria del año pasado.

ANAVRE espera que las pruebas se hagan para valorar y no para generar dudas

En dicho recurso se planteaba la anulación de varias preguntas de ese examen por confusas y, por tanto, la obligada recalificación de la puntuación obtenida, lo que daría como resultado figurar entre los aspirantes aprobados. Argumentaba para ello que el enunciado de hasta tres preguntas de dicho examen permitía que fueran posibles dos de las respuestas que el demandante había dado. La Administración respondió que no existía error en la formulación.

Estudiado el caso, el Contencioso recuerda que “el criterio de racionalidad aplicado ha de consistir en ponderar, respecto de las pruebas de conocimientos, un dato, una meta y una exigencia (en aras de esa meta). El dato es la específica configuración que tienen esas pruebas, consistente en que lo único permitido al examinando es elegir una de las varias alternativas propuestas, sin que le sea posible un desarrollo expositivo que manifieste las razones de su opción”.

“La meta”, añade, “consiste en evitar situaciones en las que, por ser claramente equívoca o errónea la formulación de la pregunta o de las respuestas, existan dudas razonables sobre cual puede ser la respuesta correcta y, por dicha razón, carezca de justificación racional aceptar una de ellas”.

“Y la exigencia tiene que ser una exactitud y precisión tal en la formulación de las pruebas que haga inequívoca cual es la respuesta más acertada entre las diferentes opciones ofrecidas, para de esta manera evitar esa situación de duda que acaba de apuntarse”, recuerda.

En el caso de marras se produjo una mala formulación de las preguntas que dio pie a las posibles respuestas varias y válidas a la vez.

Del “le guste a usted o no” al amparo de la Justicia

En sentencia se tiene en cuenta la manera en que se formularon determinadas preguntas de esta prueba, que daba pie a más de una posible respuesta, válidas todas ellas. La formulación de las mismas no cumplía con la concreción necesaria para que solo una de las respuestas fuera la adecuada y permitida, de ahí las consecuencias que la misma ha tenido. Se hace mención en la sentencia a que en anteriores ediciones sí se habían formulado de manera adecuada las preguntas. Esto hace que no se cumpla la exigencia de “exactitud y precisión” a la hora de formular las cuestiones planteadas en el examen. De las tres preguntas confusas incluidas en la demanda, el Contencioso reconoce que el demandante tiene razón en dos, de ahí que estime parcialmente su recurso. Se trata de las preguntas sobre nomenclatura náutica y meteorología.

ANAVRE se felicita por la resolución judicial y hace destacar que incluso se incurrió en una falta de respeto a la hora de contestar a las alegaciones presentadas antes de acudir a la vía judicial, al responderse al demandante que “le guste a usted o no” la respuesta que daba el tribunal era la correcta. Un juzgado le ha dicho que no.

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