Opinión

El tesoro del Monte Submarino Tropic

El Derecho Marítimo es muy asequible, atrayente y sugestivo hasta para quienes nunca han visto el mar o que incluso son de tierra adentro, porque se trata de una materia que aporta una serie de datos y conocimientos que llaman la atención y son siempre útiles, sobre todo, para quienes gustan de relajarse los cinco sentidos con sólo contemplar el mar.
En mi caso concreto, he disfrutado mucho en los numerosos destinos donde me ha tocado estar, la mayoría de ellos en preciosos puertos de mar, como los de Ceuta, Málaga, La Coruña, etc. Y es que, a mí, me satisface mucho contemplar la quietud de las aguas, observar el horizonte marinero estando el mar en calma, recrearme paseando por el paseo marítimo dejándome acariciar por la fresca brisa marinera, ver mecerse suavemente las olas y cómo unas y otras van llegando suavemente a la arena fina de la playa; también me encanta ver salir por la noche la luna llena, cuando toda henchida, resplandeciente, tranquila y serena, despliega sus rayos luminosos sobre la bahía, dejando tras de sí toda una preciosa franja de luz y una variada gama de colores.
Pues, precisamente, porque me atrae mucho todo lo relacionado con el mar y los espacios marítimos, es por lo que también me satisface tanto todo lo relacionado con el Derecho Marítimo que, primero, aprendí como alumno y, después, me especialicé en dicha disciplina, para pasar a ejercer la docencia de ella durante ocho años que impartí clases de Derecho en la Escuela de Hacienda Pública en Madrid a los funcionarios de nuevo ingreso, en mi condición de miembro que fui en activo del Cuerpo Superior de Investigación. Incluso mis experiencias obtenidas en aquella época las tengo recogidas y publicadas en dos libros, uno titulado Manual jurídico-práctico, guía para las actuaciones oficiales del Organismo, al que dediqué casi 51 años. Y el otro, Respuesta a la problemática profesional que presentan las actuaciones de sus funcionarios.
Por eso, hoy, me voy a ocupar de algo tan marinero como es el tesoro submarino encontrado en el llamado Monte sumergido denominado Tropic, o Monte Trópico. Se trata de una montaña de origen volcánico, sumergida dentro del mar que, por eso, para la regulación normativa de su exploración, explotación y uso hay que estar a lo que dispone el Derecho del Mar, principalmente, la Convención de la O.N.U. de 1982, aprobada en Montego Bay (Jamaica), que buena parte de la misma se ocupa de los llamados espacios marítimos, que son numerosos y de diverso alcance.
Dicho monte Tropic, se halla ubicado a unos 4.000 metros de profundidad sumergido en el mar. Su cima la tiene a unos 1.000 metros bajo el mar. El tesoro propiamente dicho consiste en una gran reserva de telurio, vanadio, cobalto níquel, tierras raras y costras de tierras, entre otros minerales, de gran importancia para la tecnología verde del futuro y cada vez más del presente. En realidad, es un antiguo volcán que en su día probablemente llegó a ser una isla. Próximo a él hay varios montes submarinos con características similares, como los denominados Bimbache, Echo, The Paps y Drago, que forman parte de esa cadena montañosa conocida como las "abuelas de Canarias" o "Provincia Volcánica de las Islas Canarias", porque comparten el origen volcánico del archipiélago, pero datan de mucho antes.
Consiguientemente, Jurídicamente considerado, en realidad el tesoro del Trpic, al rebasar en 69 millas más de las 200 a las que alcanzan la zona económica exclusiva española, y algo parecido le ocurre a Marruecos, ello significa que incluso el tesoro, en puridad de términos que podríamos asignarle, podría ser tenido como su fuese una “res nullius” (cosa de nadie). Y, precisamente, ello eso es lo que ha hecho que el lugar donde el tesoro se encuentra se haya vuelto muy codiciado y hasta litigioso al pretender su titularidad jurídica, de un lado, España y, de otra parte, Marruecos. Mientras que el resto de montes submarinos de la misma cadena de montañas se encuentran dentro de las 200 millas náuticas de plataforma continental que tiene España y bajo su propiedad, Concretamente, el Tropic se encuentra ubicado a 269 millas al sur de El Hierro de las Islas Canarias. En base a ello, nuestro país solicitó en 2014 a la ONU la ampliación de su plataforma continental a 350 millas náuticas, lo máximo permitido, pero esa petición sigue en estudio y ahora es Marruecos quien (como suele hacer siempre, unilateralmente se ha anexionado las aguas, sin ser suyas, con el propósito que casi siempre procede unilateralmente y de forma ilícita con su política de hechos consumados), extendiendo sus aguas de manera que las ha ampliado incluyendo aguas saharauis, pese a que exceden en 69 millas náuticas las 200 a las que el Derecho Marítimo Internacional concede a cada estado ribereño, salvo autorización expresa por la O.N.U. No obstante, alcanzar el objetivo de ponerlo en exploración y explotación está aún lejos de conseguirse, ya que con la tecnología actual es prácticamente imposible explorarlo y explotarlo, debido a la profundidad a la que se encuentra. Con la dificultad añadida de que “los fondos oceánicos ocupan casi el 70 % de toda la superficie terrestre, y de todo ello solo conocemos lo que está cerca de las costas. Lo que está más profundo de los 500 o 600 metros es casi desconocido”, según el geólogo experto en la materia, Egidio Marino.
Y, en la superficie del mar, hay que destacar numerosos espacios marítimos, que conviene determinarlos para que los posibles lectores puedan comprender mejor la parte sumergida del mar dentro de la que está situado el tesoro, así como tales fondos marinos; por lo que procedo a exponer los más importantes y conocidos que, en general, son los siguientes:
“Aguas interiores”. Son aquellas que, según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, aprobada en Montego Bay (Jamaica), están situadas en el interior de la línea de base del mar territorial de un Estado ribereño.​ Las aguas interiores pertenecen a la plena soberanía del estado ribereño del que se trate. “Mar territorial”. Alcanza hasta 12 millas náuticas, y es la anchura hasta donde el estado ribereño ejerce sobre tales aguas del mar plena competencia y absoluta soberanía, así como sobre la columna de aire, cielo y subsuelo, hasta las que alcanzan dichas 12 millas. Las naves de otros países que naveguen por las aguas interiores están plenamente sometidas al control y vigilancia del estado ribereño, aunque tienen la llamada libertad de “paso inocente”, entendido éste como la libre navegación sin impedimento alguno, siempre que en el curso de la navegación se respeten los derechos, las leyes y los reglamentos del estado ribereño.
“Zona contigua”. Más allá de las primeras 12 millas de plena soberanía del estado ribereño, está otra franja de agua, hacia dentro del mar, que mide otras 12 millas más (hasta las 24), denominada “zona contigua”, que es la extensión adyacente al mar territorial, cuyo límite exterior está a 24 millas de las líneas de base, sobre cuyo espacio marino los estados ribereños no tienen ya plena soberanía, sino sólo derechos limitados a las materias aduanera, sanitaria y migratoria.
“Zona económica exclusiva”, Es un área que está situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, que alcanza 200 millas marinas hacia el mar adentro (370,4 kilómetros). En ella, el estado ribereño tiene derechos de soberanía, pero sólo para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del subsuelo del mar y, con respecto a otras actividades. con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. El estado ribereño tiene además jurisdicción en cuanto al establecimiento y uso de islas artificiales, instalaciones o estructuras, investigación científica marina y protección y preservación del medio marino. Además, el artículo 132.2 de la Constitución española establece que "son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental". Creo necesario advertir que, el hecho de establecer la zona económica exclusiva, no dificulta para nada la libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos.
“Plataforma continental”. Procede definirla como la superficie de un fondo submarino próximo a la costa y con profundidades inferiores a 200 metros. Su amplitud desde la costa es variable, desde escasos metros hasta cientos de kilómetros. Es la continuación submarina de los continentes,​ es decir, su basamento geológico está constituido por corteza continental.​ En ella abunda la vida animal y vegetal por lo que es de gran importancia económica. Y este es, precisamente, el espacio marino que más se adecúa a la figura donde está ubicado el tesoro del Tropic, que nos ocupa.
Aunque Marruecos, que siempre actúa en materia de delimitar sus aguas jurisdiccionales mediante el ejercicio de sus hechos consumados, pues, primero, lo que ya ha hecho es extender sus aguas marítimas, por su cuenta y riesgo, sin respetar el Derecho Internacional y, después, reclama, como ya ha hecho varias veces, extendiéndolas, de “motu proprio”, de manera que, en algunos casos, envuelven ilegalmente el Estrecho de Gibraltar hasta más allá de las aguas españolas de Algeciras, invadiendo incluso la línea media internacional de las aguas del mismo Estrecho de Gibraltar saltándose hasta más allá de la parte de aguas jurisdiccionales que forma parte de la mediana española. Pero que, sin embargo, el vecino país sureño se las ha anexionado como propias, pese a ser dicha apropiación nula de pleno derecho, al tratarse de haberlas hecho suyas de forma “a non domino” (sin ser el propietario). En cambio, España pretendió salvar tal anomalía y subsanarla en 2014, que solicitó de las Naciones Unidas que le permitieran explorar el llamado Monte Tropic, toda vez que resultaría bastante más justo que nuestro país pudiera ejercer su derecho más preferente, en tanto en cuanto el resto de los montes que pertenecen a la misma cadena montañosa que el Topic son españoles. Pero las Naciones Unidas siguen sin responder a su petición respecto al Tropic. Y, Marruecos, pues ha seguido el mismo ejemplo español, pero cayendo en la contradicción de que, por un lado, ya se lo ha anexionado unilateralmente como suyo de “motu proprio”, cuando, por otra parte, pide a las ONU que le sea autorizada su explotación.
El monte que alberga el tesoro, según el experto geólogo Marino, tiene unos 120 millones de años. Y contiene un tesoro compuesto de una gran reserva de telurio, vanadio, cobalto, níquel, plomo y las llamadas tierras raras, o costras volcánicas, además de otros minerales de gran importancia para la tecnología verde que ahora comienza a ponerse de moda. Este viejo volcán, que en su día probablemente llegó a ser una isla, no está solo. Cerca de él hay varios montes submarinos con características similares como el Bimbache, Echo, The Paps y Drago, que forman parte de esa misma cadena montañosa española ubicada en la llamada "Provincia Volcánica de las Islas Canarias", porque comparten el origen volcánico del archipiélago, pero datan de mucho antes.

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