La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha estimado “en lo sustancial” el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal que el pasado mes de julio acordó absolver a Farid Mohamed Al Lal ‘Kake’, un vecino del Príncipe (Ceuta) procesado por un delito de autoadoctrinamiento yihadista. El tribunal entendió entonces que las alteraciones mentales que sufre, ratificadas por tres informes forenses, no le permitían defenderse con total garantía.
Ahora se ha acordado la nulidad de lo actuado en el procedimiento para retrotraer las actuaciones “al momento inmediatamente anterior a la segunda sesión del juicio” con el fin de “que se determine por el mismo Tribunal si el acusado se encuentra o no en condiciones de afrontar el plenario”.
El juicio oral se suspendió el 9 de junio, cuando se inició la vista con la declaración del acusado, pero el presidente del tribunal se vio obligado a pararlo ante el excesivo nerviosismo de Mohamed (que insistió en la misma versión que ya había dado en otro juicio en el que fue absuelto en 2017, cuando aseguró ser víctima de un falso montaje protagonizado por el protagonista de la serie 'El Príncipe', el actor José Coronado) a la espera de un examen forense.
Tras conocerlo, el Ministerio Fiscal pidió que se resolviera entre dos alternativas: estimar que el acusado no se encuentra en condiciones mentales de hacer frente al acto del juicio por estar afectado en tal caso su derecho a la defensa o continuar.
Sin embargo, tras escuchar al acusado se dio por concluido el acto y, sin ningún otro trámite o resolución judicial, se dictó sentencia.
Para la Sala de Apelación, de esa forma se incurrió en una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías recogido en la Constitución española “desde el momento en que, reiniciado el juicio en la referida segunda sesión, debió resolverse por el Tribunal ‘a quo’ sobre las pretensiones alternativamente deducidas por el Ministerio Público”, algo que no se hizo.
La Audiencia Nacional consideró probado para absolverle que ‘Kake’ se encuentra inmerso al menos desde 2016 “en una situación de grave trastorno psíquico por su padecimiento de un estado de ideación delirante en el que aunque su capacidad cognitiva considerada en abstracto pueda estar conservada, pero el procesamiento de la información es patológico, lo que afecta gravemente e influye decisivamente en la toma de decisiones y, en definitiva, en sus actos”.
Según el escrito de acusación de la Fiscalía, “al menos desde el mes de junio de 2017”, ‘Kake’ comenzó a pasar “por un intenso proceso de adoctrinamiento en materia de terrorismo yihadista, formándose en el ideario de la organización terrorista DAESH mediante el visionado y almacenamiento de material propagandístico de las estructuras mediáticas afines a la misma y de material formador de conocidos ‘sheiks’ vinculados a ella, material que obtenía de Internet”.
Supuestamente dicho proceso “le llevó a desarrollar una labor de proselitismo de la actividad de la organización terrorista mediante la difusión y glorificación, entre numerosas personas de su entorno personal, de sus postulados, sus líderes y sus acciones criminales, siendo públicamente conocida su plena adhesión a la doctrina de dicha modalidad del terror”.
Tras salir de la cárcel a finales de 2018 después de ser condenado a un año y medio de prisión por un delito de amenazas y atentado a agentes de la autoridad, “lo primero que hizo fue intentar darse a conocer entre sus convecinos como un referente en materia de yihadismo, llamando la atención de todos ellos haciendo sonar desde su casa y hacia el exterior, a gran volumen, música de llamamiento a la yihad violenta que podían escuchar todos aquellos que acudían a la mezquita a rezar”.
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