En pocas ocasiones un teléfono móvil y su posible manipulación por parte de la Guardia Civil antes de obtener la autorización judicial pertinente ha cobrado tanto protagonismo como el Smartphone negro intervenido en Ceuta, en mayo de 2018, tras el decomiso de casi 40 kilos de hachís en Benzú y el arresto de una persona en una vivienda ubicada a pie de playa. Del análisis de dicho teléfono se derivaron nuevas detenciones, entre ellas la de un componente de la Benemérita, así como el inicio de un procedimiento judicial con seis personas acusadas sobre cuya culpabilidad o no debe dirimir a partir de ahora el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, que este lunes ha dejado el juicio visto para sentencia después de varias sesiones judiciales celebradas desde finales de 2020 hasta hoy.
El pasado enero, un perito propuesto por una de las Defensas declaró, sin duda alguna, que el teléfono había sido manipulado. Clave que había motivado la petición de que todas las pruebas obtenidas a raíz de la manipulación de dicho teléfono no fueran tenidas en cuenta, en aplicación de la teoría del árbol de los frutos envenenados. Este lunes, a petición del Ministerio Fiscal, se ha contado con la declaración en calidad de peritos de dos miembros de la Guardia Civil que han verificado que ese teléfono móvil “se activó” y se hizo “manualmente” al enchufarlo a un ordenador. En su informe dicen textualmente que “la existencia de diferentes hallazgos en diferentes archivos y la interrelación establecida entre los mismos refuerza la hipótesis de que el dispositivo del que procede el inicio analizado ha sido manipulado para acceder a sus contenidos en fecha 4 de mayo de 2018”. Es decir, cuando el juez instructor del número 5 aún no había dado autorización judicial para ello.
Tanto los peritos de la Guardia Civil como el contratado por una de las Defensas coinciden, usando distinta metodología, en que hubo una activación del teléfono. La diferencia entre unos profesionales y otro es que los primeros no pueden verificar “a ciencia cierta” si esa activación del móvil fue para hacer una copia ya que concluir esto requeriría de una “investigación más profunda”, han manifestado. El perito particular sí que “infiere” que esa conexión se hizo para llevar a cabo una copia porque se aplicó un protocolo de transferencia de medios (MTP) cuyo “único fin”, ha declarado, “es la descarga de ficheros”.
Que se hicieran copias lo “infiere” de la “actividad” que tuvo el teléfono durante minutos, no segundos. A este respecto los profesionales de la Guardia Civil han detallado que ellos “no pueden suponer” por lo que han evitado “aventurarse” a conclusiones más allá de la verificación de una activación porque requerirían de un análisis mucho más profundo. De hecho uno de los agentes ha concretado que es práctica habitual que cuando se interviene un teléfono se ponga en modo avión o incluso extraer la tarjeta SIM lo que no significa que se vaya a hacer un uso irregular del mismo sino que, de esta forma, se evita su conexión a la red.
El perito particular ha insistido en que él no puede concluir qué se hizo con la copia, pero sí que esa copia existió –“esto no es una suposición”, ha dicho- porque lo concluye de la actividad que tuvo ese aparato con la generación de múltiples eventos. A juicio del particular hacer una copia tiene sentido porque así se puede estar viendo los contenidos volcados ya en otro dispositivo habiendo tocado el móvil una sola vez.
En cuanto a qué archivos pudieron verse sin autorización judicial, ha detallado que pudo ser “cualquiera” desde fotografías a mensajes o contenidos de audio. No obstante esta valoración al no ser objeto de la pericia no ha sido más concretada. Con estas manifestaciones las Defensas de los distintos acusados han hecho hincapié en que esa manipulación se llevó a cabo sin autorización judicial y en que el teléfono móvil objeto de análisis, como otros dos más que se intervinieron, debían haberse metido en sobres, precintados y guardados desde un principio lo que hubiera garantizado que se cumplía fielmente con la cadena de custodia.
Este lunes se ha podido escuchar la declaración de dos guardias civiles que participaron precisamente en la custodia y traslado de los móviles. Así, uno de los que intervino en la aprehensión de la moto de agua que embarrancó en Benzú y en el decomiso de la droga y los teléfonos ha reconocido que se encargó de la custodia de los aparatos hasta su traslado a la oficina donde se hicieron las diligencias. Dijo que, el Smartphone en cuestión lo conectó al ordenador para que no se apagara, sin ver su contenido ni osar a la realización de copia alguna. Lo enchufó al ordenador y no a la clavija de corriente porque eran tres móviles los hallados y no había conexión para todos. El objetivo era mantenerlos activos por si la autoridad judicial ordenaba su análisis, como así haría posteriormente.
Otro guardia civil, miembro de Policía Judicial al que fue encomendado el traslado de dicho móvil a la oficina de PJ, ha indicado que el teléfono estaba en modo avión y cargándose al ordenador, negando que desde el grupo de investigación se viera su contenido hasta que el magistrado así lo permitió. Las instrucciones que tienen de manera regular siempre que se intervienen teléfonos es la de mantenerlos conectados en modo avión y a la corriente para evitar que se apaguen.
Con estas declaraciones ha terminado toda la práctica de las testificales, llegando el turno de los informes con dos claras diferencias. Por un lado la tesis que mantiene el Ministerio Fiscal y por otro, las de los abogados de los seis acusados que, en esencia, han coincidido en lo mismo: la ilicitud de la entrada en la vivienda donde se halló la droga y los móviles y la de las pruebas obtenidas a raíz del análisis del teléfono.
La representante del Ministerio Fiscal ha mantenido su acusación contra los procesados, a los que considera miembros de un “entramado”, por lo que solicita penas de cárcel para todos ellos e inhabilitación, en concreto, para el componente de la Benemérita junto a la pena de prisión. Entiende la Fiscalía que la entrada en la vivienda que llevó a cabo el Instituto Armado una vez que la moto de agua embarrancó fue lícita a pesar de no contar con orden de entrada y registro, ya que se estaba persiguiendo la comisión de un delito in fraganti. La Guardia Civil estaba legitimada por tanto a acceder a la casa en donde se encontraron los casi 40 kilos de droga, los tres teléfonos y se detuvo a uno de los moradores.
Respecto del teléfono móvil, Fiscalía mantiene que las Defensas no han podido probar que se produjera una “manipulación objetiva” del aparato, negando que hayan podido validar que la Guardia Civil hizo copias del contenido antes de que lo autorizara un juez. Ha calificado de “ambiguo” el informe aportado por el perito particular, considerando que los profesionales de la Benemérita que también analizaron ese móvil han sido “más humildes y científicos” en sus valoraciones que este, ya que han evitado basar sus conclusiones “en hipótesis” y “elucubraciones sin comprobar”.
Para la Fiscalía, el hecho de haber conectado el teléfono al ordenador no supone directamente que fuera con el fin de hacer copias e incluso, en el hipotético caso de que hubiera existido una copia, solo se abría accedido a archivos inocuos, sin validez para la investigación y que constituirían, a lo sumo, una injerencia leve en el derecho a la intimidad y no una violación del derecho a las comunicaciones.
Las distintas defensas personadas han expuesto en sus informes una hilera de claves que tienen puntos coincidentes. Primero, mantienen que en este juicio no se han visto pruebas que enerven la presunción de inocencia de sus patrocinados. Y segundo, sostienen que las obtenidas lo han sido violando derechos fundamentales por lo que no pueden ser usadas para fundamentar una condena.
Así, la entrada en la vivienda donde se hallaron casi 40 kilos de hachís y los teléfonos móviles se hizo argumentando que se perseguía un delito, violando por tanto el domicilio particular de uno de los detenidos. Consideran que por tanto no puede ser válido lo allí encontrado al haberse obtenido sin permiso de un juez y del morador de la casa. Niegan que se estuviera actuando ante la comisión de un delito in fraganti que llevara a una rápida acción de los agentes, indicando que lo que se tenía que haber hecho es perimetrar la vivienda y, un vez pronunciado el juez, haber entrado. Han sopesado que se ha intentado justificar en todo momento la intervención de la Guardia Civil, sin constatar que la misma fuera la adecuada. Los agentes no sabían que se había cometido un hecho delictivo más allá de que una moto de agua había realizado maniobras sospechosas, pero con meras sospechas no se puede entrar en una vivienda.
Se violó el derecho a la intimidad y se manipuló, mantienen, el teléfono antes de que el juez lo aprobara, rompiéndose la cadena de custodia. Al margen del informe del perito particular, se han aferrado al emitido por la Guardia Civil que reconoce la manipulación del aparato. Consideran las defensas que las pruebas obtenidas tras ese análisis deben ser invalidadas, es decir, las detenciones de los acusados –a excepción del detenido en la casa- y entre ellas la del miembro del Instituto Armado que estaba destinado en las cámaras térmicas.
Una de las defensas ha llegado a hablar de las “cloacas del Estado” en alusión a que no se ha respetado el estado de Derecho porque las “reglas del juego” que están para ser cumplidas no se han acatado. De “cúmulo de despropósitos” ha calificado la actuación de la Guardia Civil.
El juicio ha quedado visto para sentencia. Los seis acusados presentes en la causa se enfrentan a penas de entre 6 y 9 años de cárcel, de acuerdo con la calificación provisional del Ministerio Fiscal. Entre los seis figura un componente de la Guardia Civil, que se enfrenta a 7 años de condena. Para el resto solicita seis.
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