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Tamaño y número de demandante, criterios para repartir las 317 VPO

La Comisión de la Vivienda tendrá la última palabra sobre el importe del alquiler de los adjudicatarios.

Las 317 viviendas de Loma Colmenar, casas protegidas para arrendar en régimen especial a 25 años con un garaje y un trastero como anejos, se repartirán entre sus adjudicatarios sobre un doble criterio. En primer lugar, tal y como ya estaba establecido en las Bases del sorteo celebrado el pasado 22 de diciembre, vinculando el número de miembros de la unidad familiar al de cuartos de cada vivienda.
A partir de ahí, la Comisión Local de la Vivienda acordó ayer aplicar un procedimiento “objetivo” que pasa porque las casas concretas se distribuyan empezando por la planta baja del primer portal y terminando por la más alta del último siguiendo “escrupulosamente” en orden ascendente el número de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda de cada adjudicatario.
El representante de Caballas en la Comisión Local de la Vivienda, Juan Luis Aróstegui, se congratuló ayer a mediodía en declaraciones a los medios por el final de "un procedimiento que por primera vez se ha desarrollado de forma impecable, respetando la normativa y mirando con rigor y objetividad cada expediente".
 La coalición obtuvo también el compromiso de que la Comisión Local tendrá la última palabra para fijar las cuantías de los alquileres que deberán pagar los adjudicatarios y que dicha cantidad se separará de la cuota de la Comunidad de Propietarios, "que en alguna promoción anterior ha llegado a 90 euros mensuales, algo disparatado y que no puede repetirse".
Según Caballas "el Gobierno pretendía que el precio de la vivienda fuera único, es decir, que incluyera el precio de la casa más los gastos de la comunidad, a lo que nos hemos opuesto radicalmente porque es crucial que se concreten de acuerdo a las realidades socio-económicas de las unidades familiares". "Estas cuestiones son importantes para que la adjudicación sea lo más objetiva posible y para que los gastos derivados de la vivienda no se conviertan en una carga insuperable para sus adjudicatarios, permitiéndoles en todo caso afrontar dichos gastos”, resumió.
La coalición cree que los últimos trámites pendientes pueden cumplimentarse en semanas y que las casas deberían estar ocupadas "en julio o, como muy tarde, en agosto", señala.

Alquiler tope anual, un 4,5% ó 5,5% del precio máximo

Según la normativa que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, la renta máxima anual de casas protegidas para arrendamiento debe ser, por metro cuadrado de superficie útil, “el 4,5% ó el 5,5% del precio máximo de referencia de la vivienda protegida en alquiler de que se trate, según la duración del contrato de arrendamiento sea de 25 [como el caso de Loma Colmenar] o 10 años, respectivamente”. La renta establecida deberá figurar en el visado del contrato de arrendamiento expedido por la Ciudad y podrá actualizarse anualmente en función de la evolución del Índice Nacional General del IPC.

Más de 200 casas con tres cuartos; 95 con dos; y 13 con cuatro

De las 317 casas de la promoción pendiente de entrega en Loma Colmenar, dos son de un dormitorio, 95 disponen de dos cuartos, 207 tienen tres habitaciones cada una y 13 son de cuatro dormitorios. La superficie media por vivienda es de 77 metros cuadrados útiles.
Hasta ayer, las Bases del proceso de reparto establecía solamente que “los tipos de viviendas” se adjudicarían “por el orden resultante del sorteo en atención al número de miembros integrantes de la unidad familiar”.
Los criterios establecidos pasaban porque las viviendas con uno o  dos cuartos se destinasen a familias “con entre uno y cuatro miembros”, mientras que las de tres o cuatro habitaciones irán para “unidades de 5-7 o más miembros”.
“En todo caso”, las familias con más integrantes tendrían “preferencia” para hacerse con las viviendas de cuatro dormitorios según el orden establecido por el sorteo.
La propuesta de adjudicación para cada tipo según la composición familiar se realizaría “hasta el total de casas disponibles del tipo asignado”.
Ese marco dejaba todavía, a juicio de Caballas, un amplio margen de “discrecionalidad” que, desde su punto de vista, convenía limitar sobre márgenes “objetivos” para ordenar la entrega concreta de cada vivienda  a sus distintos beneficiarios posibles.

 

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