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Suspendidas las convocatorias de Bolsa de Trabajo de Peón Matadero y Auxiliar de Enfermería

La consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad, Kissy Chandiramani, a remitido a través de un BOCCE Extraordinario publicado este viernes, 27 de noviembre, la suspensión definitiva de las convocatorias de la Bolsa de Trabajo para las plazas de Auxiliar Enfermería y Peón Matadero por el decreto publicado el pasado día 24 de noviembre, en cuyos antecedentes se citaban las mencionadas convocatorias. La Dirección General ha decidido dejarlas, por lo tanto, sin efecto aludiendo a que "ha transcurrido sobradamente el plazo de vigencia de las mismas". En concreto, y refiriéndose a los términos formales de la convocatoria suspensa, se refiere a aquellas que fueron publicadas en el BOCCE nº 5.077 de 12/08/11, en el caso de la Bolsa para Peón Matadero, y en el BOCCE nº 5.276, de 09/07/13 para la Bolsa de Auxiliar de Enfermería. Recuerdan en este decreto al argumentar los motivos de dicha suspensión que, según las bases reguladoras de las Bolsas de Trabajo, presentes en el BOCCE del día 20 de julio de 2007, específicamente en su Base 12 establecía que: "la relación de candidatos que resulte de la presente convocatoria tendrá una vigencia de dos años desde la publicación de las listas de candidatos, o aquel otro plazo o fecha que se determine en el acuerdo con las Centrales Sindicales". Por lo tanto, y habiendo transcurrido "sobradamente" el plazo de vigencia de las mismas, han procedido a dejarlas sin efecto de ahora en adelante. En este BOCCE Extraordinario del 27 de noviembre se comunica, en una segunda instancia, que "contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas", podrá interponerse un recurso potestativo de reposición. Es decir, recurrir los actos administrativos cuando pongan fin a la vía administrativa, algo que "cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley" y ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes. De no ser así, podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos meses contados.

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