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Suspendida la audiencia previa por la impugnación de las elecciones de la FPAV

El sector ‘crítico’ acudió al juzgado al entender “nulo” el nombramiento del actual presidente.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 suspendió ayer la audiencia previa por la impugnación de las elecciones de la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos (FPAV) ya que está pendiente de resolución un recurso de reposición interpuesto por la parte contraria, es decir, por la entidad que preside Juan Moreno.
El sector ‘crítico’ de la Federación, el cual se opone a la continuidad de Moreno al frente de la FPAV, impugnó los resultados de mayo al entender “nulo” el nombramiento del actual presidente y, por tanto, pusieron una demanda para revocar la decisión tomada en las urnas envuelta en unas presuntas irregularidades.
Los demandantes que finalmente se personaron en esta causa fueron los presidentes de las asociaciones de Manzanera, San Daniel, Virgen de la Palma y Benzú, aunque cuentan con el respaldo de los críticos, bloque que se opone a la continuidad de Moreno al frente de la FPAV.
La parte actora, representada por el abogado Clemente Cerdeira, presentó la demanda el 10 de junio de 2014 y, de entre todos los presidentes que forman este sector, fue finalmente firmada por cuatro representantes con el fin de simplificar el proceso.
Al interponer la demanda, Cerdeira solicitó una serie de documentos que le fueron denegados por el Juzgado y el abogado tuvo que recurrir, uno de los motivos por los que el procedimiento se retrasó. Finalmente, le dio la razón y admitió las pruebas documentales como fueron los libros de actas, las asambleas... En definitiva, aquellos documentos que los críticos no tenían en su poder.
Por su parte, la FPAV contestó a la demanda y también solicitó una serie de documentos correspondientes a las asociaciones de vecinos ‘críticas’ tales como las actas en las que se acuerda acudir al juzgado; convocatorias; orden del día; y qué personas votaron a favor o en contra del inicio de las actuaciones judiciales.
El Juzgado, en una resolución, entendió que era improcedente la petición de la FPAV, motivo por el cual la Federación presentó el recurso de reposición que aún está sin resolver. Aunque las partes implicadas en el proceso se personaron ayer en el Juzgado, la audiencia previa no se celebrará hasta que esté resuelto el recurso y su señoría admita o no esa prueba documental.
En la audiencia previa, el juez dirime sobre la posibilidad de acuerdo entre las partes y, en caso negativo, centra los hechos objeto de debate y se proponen las pruebas. En fechas posteriores, es cuando se celebra el juicio, que es la práctica de las pruebas que serán admitidas en la audiencia previa.

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