El titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha ordenado suspender cautelarmente la ejecución del Decreto dictado en agosto del año pasado por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Ciudad en virtud del cual se revocó otro de octubre de 2013 para devolver a la promoción de Serrano Orive la calificación de viviendas para jóvenes de “alquiler” en lugar de para “venta”, como se había establecido hace siete años.
Según la defensa de los inquilinos que Emvicesa está intentando desahuciar desde finales del año pasado, en muchos casos sin éxito al considerar la mayoría de los jueces de Instrucción que el Consejo de Administración no tomó la decisión de no prorrogar los contratos a tiempo ni la comunicó en plazo, el Decreto de agosto del año pasado es el que se ha traducido “en la resolución de los contratos de arrendamientos de vivienda concertados”.
El juez ha aceptado la solicitud del bufete ‘Lería y Martínez’ “sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo, que ha de constituir el objeto de valoración y decisión en el proceso principal”, donde la última palabra le tocará con toda probabilidad a la Audiencia Provincial, ante la que se han recurrido en apelación todos los fallos dictados a favor o en contra de las demandas de desahucio interpuestas por la Administración.
Para ordenar la suspensión cautelar el magistrado ha entendido que “hay que partir del hecho de que no estamos ante un caso de ocupación ilegal de vivienda al margen del procedimiento legalmente establecido, sino ante un supuesto en donde los demandantes son titulares legítimos de contratos de arrendamiento”.
Así, “enfrentados los derechos a la vivienda de los actores con el de la Administración a la ejecución de su resoluciones contractuales, ha de prevalecer el primero de ellos, pues el perjuicio que se produciría es sin duda de mayor entidad que el esgrimido por la Ciudad, consistente en la obligación de la empresa municipal Emvicesa de devolver una subvención obtenida”.
Además, el fallo subraya que “no puede considerarse que una indemnización económica fuera suficiente para reparar los daños que la no suspensión produciría en la esfera familiar de los recurrentes en caso de sentencia estimatoria”.
La resolución se apoya, entre otra jurisprudencia, en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que puso de relieve que “dado el carácter irreversible de una resolución contractual, la ejecutividad de acto administrativo impugnado haría perder a éste su legítima finalidad y ocasionaría perjuicios de muy difícil por no decir imposible reparación, pues la vivienda es un bien de primera necesidad”.
El Supremo también ha establecido que “cuando se está en presencia de relaciones interadministrativas y la valoración debe hacerse por la contradicción de intereses públicos, este conflicto debe ser resuelto con la decisión que la racional valoración de los mismos revele ser la de menos efectos perjudiciales, onerosos y perturbadores”.
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