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Suspenden las sanciones no cerradas del primer estado de alarma

La Delegación del Gobierno ya ha suspendido todos los procedimientos por las sanciones impuestas durante el primer estado de alarma que aún permanecían pendientes de resolución, un total de 1.879. A partir de ahora, la institución de la Plaza de los Reyes prevé proceder a “anular” total o parcialmente los procedimientos que ya se concluyeron mediante resolución sancionadora con el pago de las correspondientes multas, que son 107. Una vez anuladas estas resoluciones “se comunicará a los interesados cómo solicitar la devolución de los pagos realizados”, según han avanzado.
El Tribunal Constitucional declaró a mediados de julio inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez en la pandemia, que abarcó el período de marzo a junio del 2020 y que implicó un confinamiento domiciliario.
De los 4.491 expedientes sancionadores incoados en la ciudad autónoma a lo largo de esos tres meses y una semana (del 14 de marzo al 21 de junio), “más del 90%” se debieron precisamente a “permanecer fuera del domicilio sin causa justificada”.

El importe de las sanciones oscilaba entre los 601 y los 300.000 euros

El importe de aquellas multas oscilaba entre los 601 y los 30.000 euros. Sin embargo, en la mayor parte de los casos los expedientes señalaban el castigo mínimo. No en vano, el pago medio de aquellos que tienen propuesta de resolución es de 732 euros y el de las sanciones de pronto pago se queda en 687 euros.
En Ceuta se han completado solamente 107 casos con el pago de las cantidades correspondientes, pero la sentencia emitida no conllevará que todos los importes abonados sean devueltos, sino solamente los correspondientes a las multas aplicadas por las restricciones de movilidad consideradas inconstitucionales.
“Si una persona hallada en la calle sin justificación fue denunciada, además, por desobediencia u otras infracciones como tenencia de drogas, por ejemplo, dichas sanciones seguirán siendo válidas”, han advertido las fuentes consultadas por este periódico.
Durante el segundo estado de alarma las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad impusieron un total de 327.853 propuestas de sanción a ciudadanos por violar algunas de las restricciones impuestas para controlar la expansión del coronavirus. Así, se pusieron unas 1.821 multas cada jornada en los aproximadamente 180 días que duró este estado de alarma, vigente en nuestro país entre el 25 de octubre de 2020 y el 9 de mayo de 2021.
La cifra es bastante inferior a la alcanzada durante el primer estado de alarma. Como declaró el ministro del Interior, las sanciones bajaron en un 70 %, en parte porque el segundo estado de alarma fue menos estricto que el primero, que estuvo vigente entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020. Además, también el número de detenidos durante el segundo estado de alarma fue inferior.

Medidas justificadas si lo hubiera sido en estado de excepción

De todo lo impugnado por Vox, el Tribunal Constitucional solo le dio la razón en la inconstitucionalidad del artículo 7 por el que se decretó el confinamiento, y no en su totalidad, sino a los apartados 1, 3 y 5. Éstos limitaron al máximo las actividades por las que se permitía la movilidad de los ciudadanos (como ir a comprar, al médico o al cuidado de dependientes) y habilitaban al ministro del Interior para decretar el cierre de la circulación.

El Constitucional ha considerado que las medidas no fueron inadecuadas

De acuerdo con la sentencia, el estado de alarma permite limitar pero no suspender derechos fundamentales para hacer frente a situaciones como catástrofes o pandemias. De ahí que el grueso de la sentencia analiza si hubo una suspensión y, finalmente, resuelve que la "altísima intensidad" de las restricciones en lo referente a la libre circulación supuso de facto una suspensión o "vaciamiento" de los derechos.
El estado de excepción sí hubiera permitido decretar la suspensión de derechos, aunque requiere la autorización previa del Congreso (cosa que la alarma no). A juicio del Constitucional, se daban las condiciones para decretar el estado de excepción, ya que ha asumido que las medidas decretadas “no pueden considerarse materialmente inadecuadas” por sí mismas, ya que iban orientadas “a la protección de valores e intereses constitucionalmente relevantes”.

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