La titular del Juzgado de lo Penal número 1 suspendió ayer el juicio que se iba a seguir contra un arquitecto municipal por incurrir en un presunto delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos tras la querella interpuesta por otra arquitecta. La vista se celebrará el próximo mes, permitiéndose un plazo para que la Acusación Particular valore su personación como Acusación Popular, tal y como alegó la Defensa del acusado que debía hacerse de acuerdo con la naturaleza del delito. El Ministerio Fiscal no acusa, por lo que de no existir una Acusación Popular el caso quedaría inmediatamente archivado.
Los hechos a los que hace referencia este caso tienen su origen en la realización de unas obras para colocación de un ascensor en la sinagoga y en la petición de información que se solicitó al arquitecto, quien fue denunciado por la profesional que presentaría el proyecto que fue aprobado por el Ayuntamiento. La clave de este delito -no se recuerda otra caso similar juzgado al menos de forma reciente- es constatar que habría existido un asesoramiento o una relación de dependencia.
En las cuestiones previas, la Defensa apuntó que la querellante no era ni ofendida ni perjudicada, por lo que no cabía su representación en este procedimiento como Acusación Particular sino como Acusación Popular. El Ministerio Fiscal pidió entonces que se concretará en qué pudo sentirse ofendida la arquitecta, sin que considerara suficientes las explicaciones aportadas por el abogado personado en cuanto que como ciudadana, al ser testigo de un presunto hecho delictivo, podía poner en conocimiento de la justicia lo ocurrido, como así consideró e hizo.
Como se apuntó, el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos es de naturaleza colectiva, ya que lo que se trata de aclarar es la imparcialidad de la Administración. Ese es el bien jurídico a proteger: que esa Administración funcione correctamente. Al no considerarse que la querellante tuviera un perjuicio concreto, la magistrada consideró -atendiendo la petición de la Defensa- que debe personarse como Acusación Popular al objeto de que pueda seguir su curso este procedimiento. Esta decisión “sorprendió” a su letrado, aunque la decisión resuelta de forma oral no puede recurrirse.
En el caso de una personación como Acusación Popular se exige como requisito la presentación de una querella (algo que ya se ha hecho), hasta hace poco el depósito de una fianza -pero ya hay jurisprudencia de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta por la que no es obligado, como así ya se acordó en el procedimiento seguido por los sucesos del 6 de febrero de 2014 en el famoso ‘caso Tarajal’-. Lo que varía es que ante una hipotética sentencia condenatoria, en el caso de una Acusación Popular no se puede condenar en costas.
La decisión que adopte la querellante determinará qué sucede con este caso: si termina celebrándose juicio o muere en el camino con un archivo.
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