El Tribunal Supremo ha escrito otro capítulo sobre la eterna disputa alrededor de qué es la Ciudad Autónoma de Ceuta, si un ayuntamiento sin más, como suelen defender UGT y el MDyC, o algo más, y hasta qué punto se asemeja a las Comunidades. Al menos en lo tocante a las retribuciones de sus altos cargos, y no es la excepción, otra vez contra el criterio del TSJA, la administración local no tiene que someterse a la Ley de Bases de Régimen Local, como pretendió Ciudadanos y el sindicato ugetista.
“La Ley 27/2013 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad dice que, tratándose de Ceuta y Melilla, no se rige por la legislación de régimen local. Los pagos que pueden hacerse al miembro del órgano ejecutivo como compensación por el trabajo desarrollado en el ejercicio de su cargo no son algo conceptualmente escindible del modo en que ese órgano ejecutivo está configurado. Hay, así, una norma estatal con rango de ley que dispone que los topes máximos de las retribuciones fijados no rigen para Ceuta y Melilla”, ha sentenciado.
El origen del conflicto data de los años en los que Ciudadanos (Cs) todavía tenía representación parlamentaria, cuando Javier Varga decidió judicializar el hecho de que los miembros del Gobierno de la Ciudad que eran funcionarios en situación de servicios especiales cobrasen una indemnización por residencia de entre mil y 1.500 euros al mes, desde el presidente hasta varios de sus consejeros (en aquel momento, Deu, Rontomé y Guerrero) y la práctica totalidad de los directores generales de la Administración local.
Los miembros del Ejecutivo en esa situación fueron ascendidos a vicepresidentes para compensar la pérdida, pero la Ciudad recurrió la resolución de primera y segunda instancia y ha acabado recibiendo la razón en el Supremo.
“Es sumamente relevante”, advierte el Alto Tribunal, “llamar la atención sobre otro extremo: el artículo 75 bis de la Ley de Bases de Régimen Local fue introducido por la Ley 27/2013, es decir, por el mismo texto legal que excluye la aplicación a Ceuta y Melilla, lo que pone de relieve que ésta fue concebida como una excepción a otras normas aprobadas por esa misma ley, que pudieran afectar a la organización y el funcionamiento de las dos Ciudades Autónomas”.
“Esta Sala”, deja claro el veredicto, “no cree que sea contraria a ninguna regla o principio de la Constitución, ni menos aún que esa pretendida contradicción con el texto constitucional sea manifiesta”. “Para sustentar esa aventurada afirmación, el recurrente”, añade, “no sólo presupone que la Ciudad Autónoma de Ceuta es una corporación local a todos los efectos, sino también que el artículo 149.1.18 de la Constitución exige una regulación absolutamente uniforme en cualquier materia atinente al régimen local”.
No es “cierto”, zanja sin “la necesidad de entrar en ulteriores consideraciones sobre la naturaleza jurídica de la Ciudad Autónoma”: “Ni siquiera cuando se trata de entidades que, a diferencia de lo que ocurre con Ceuta y Melilla, inequívocamente pueden ser caracterizadas como corporaciones locales”.
“Las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta no están sujetas al artículo 75 bis de la Ley de Bases de Régimen Local por impedirlo la disposición adicional 4ª de la Ley 27/2013”, completa la resolución del Supremo, que además llama la atención sobre el hecho de que “es sumamente relevante que el primero fue introducido por la segunda, es decir, por el mismo texto legal que incluye la citada disposición adicional”.
Ello “pone de relieve que ésta fue concebida como una excepción a otras normas aprobadas por esa misma ley que pudieran afectar a la organización y el funcionamiento de las dos Ciudades Autónomas”, hilvana.
Todo esto es indiferente a que “la especial autonomía que ostentan Ceuta y Melilla ‘no exime del cumplimiento de las exigencias constitucionales explícitas cuando el texto fundamental no ha previsto ninguna excepción al respecto”, pero aquí “no hay ninguna norma constitucional que ordene una cosa u otra”.
Regulación local: Límites retributivos.
El Consejo de Ministros aprobó en enero de 2014 una disposición en el Real Decreto Ley de medidas de reforma en materia de infraestructuras y de transportes y otras medidas económicas por la que se introdujeron en la Ley de Presupuestos Generales del Estado los límites de las retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales.
El límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho los funcionarios de carrera, quedó limitado en poblaciones de entre 75.001 y 150.000 habitantes, como es el caso de Ceuta, a 75.000 euros.
Excepcionalidad: Ceuta y Melilla.
El Supremo exime a Ceuta y Melilla porque la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 27/2013 establece que “la organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla” se regulan por sus Estatutos de Autonomía y “por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas, no rigiéndose, en el citado ámbito, por lo dispuesto en la normativa de régimen local”.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó en febrero de 2020 el recurso contencioso-administrativo que hace tres años interpuso Ciudadanos contra el cobro por parte de los miembros del Gobierno de la Ciudad que eran funcionarios en situación de servicios especiales de la indemnización por residencia, entre mil y 1.500 euros al mes, desde el presidente hasta varios de sus consejeros y la práctica totalidad de los directores generales de la Administración local. Javier Varga interpretó entonces que los afectados tendrían que devolver ese dinero con efecto retroactivo desde 2013. “Su situación económica una vez electos, no puede diferir de la prevista en la legislación estatal aplicable al régimen local”, estimó el TSJA.
El proyecto de Presupuestos de la Ciudad para 2022 continúa aplicando “de forma cautelar y provisionalmente” el artículo 75 bis de la Ley de Bases de Régimen Local en
cuanto al régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones locales y sus límites con la previsión del apartado tercero que especifica que sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma. La Base 29.5 de los Presupuestos de la Ciudad para 2017 preveía que las retribuciones referidas a los vicepresidentes de la Asamblea, el presidente de la Ciudad y otros altos cargos serían incompatibles con cualquier otra remuneración que pudiera percibirse salvo que se tratasen de funcionarios de carrera en situación de servicios especiales, quienes tendrían derecho a percibir las retribuciones que les correspondan en concepto de antigüedad y residencia. Tanto en primera instancia como en segunda se estimó que no, pero el Supremo ha corregido esa lectura.
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