La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada en enero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ceuta, que condenó a un marroquí por un delito de falsedad documental y otro de receptación. El Supremo considera que cabe la revisión de dicha sentencia y ordena que se vuelva a celebrar juicio en el que puedan aportarse nuevas pruebas.
El recurrente fue interceptado por agentes de la Guardia Civil cuando se disponía a embarcar con destino a Algeciras en un vehículo que figuraba como robado en Francia. Fue condenado en un juicio rápido por falsedad documental y receptación a las penas de 4 meses por el primer delito y cuatro meses de multa con una cuota de 6 euros diarios por el segundo. Se acordó la suspensión de dicha condena durante un plazo de tres años con la condición de no cometer delito alguno, pagar la multa impuesta y no fijar en Ceuta su residencia.
Dos días después su Defensa formuló solicitud de revisión de la condena, alegando que su patrocinado había comprado el coche en Berlín por 15.600 euros a una empresa a la que terminó denunciando por fraude después de su condena en España. El concesionario, no obstante, quedó absuelto.
El coche en cuestión había salido de fábrica en mayo de 2015 y estuvo en régimen de leasing hasta mayo de 2018 sin que su propietaria ejerciera la opción de compra. Se le vendió al recurrente y fue matriculado en España. La denuncia de su robo en Francia se produjo en diciembre de 2018, es decir, meses después de haber sido vendido legalmente. En esa denuncia se indicó un número de bastidor distinto al del coche y la placa de la matrícula no coincidía tampoco. Es decir, serían dos vehículos diferentes.
En la sentencia dictada por el Supremo, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se alude al carácter excepcional del recurso de revisión en esa búsqueda de la justicia material, en tanto que la existencia de nuevas pruebas pueden conducir a la inocencia de un condenado.
En el caso de marras, entiende el Supremo que a la vista de la prueba documental aportada hay “evidencias” de que el vehículo que conducía el acusado y del que era propietario no es el mismo que se denunció en Francia como robado, y que aparecía en las bases policiales europeas que fueron las consultadas por la Guardia Civil cuando lo detuvo en el puerto y por lo que fue condenado.
Si el coche lo tenía el acusado en septiembre de 2018 en su poder no puede ser el mismo denunciado como robado meses después, amén de que el número de bastidor era distinto en ambos casos. Los nuevos hechos invocados llevan a que el Tribunal Supremo haya decidido que se anule la sentencia dictada en juicio rápido para que se celebre otro juicio diferente en el que puedan aportarse estas pruebas para su revisión.
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