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El Supremo reconoce la deducción fiscal en proporción al tiempo de residencia en Ceuta y Melilla

La entidad Afectados por Hacienda ha dado a conocer una sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho a la deducción proporcional por los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, favorable por tanto a esta asociación. Dicho de otra forma, si un contribuyente reside un mes, la deducción se podrá realizar por ese mes. Una sentencia que además, añade, crea jurisprudencia.

El recurso interpuesto por la Abogacía del Estado “se ha vuelto en su contra”, asegura la asociación, dictaminando, el 29 de septiembre de 2020 la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, una “importantísima” sentencia que afecta a todos los residentes en Ceuta y Melilla.

Desde la asociación entienden que con esta sentencia del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria ya no podrá “perseguir” a los trabajadores que entran o salen de Ceuta y Melilla o que cambian su lugar de residencia. “Se acabó la Ley del embudo que hasta ahora aplicaba la Agencia Tributaria”, sentencian. A su juicio, también cabe concluir que con esto queda zanjado el “tedioso” cómputo de días durante el ejercicio fiscal, dado que caben deducciones parciales que siempre atienden a la finalidad.

El hecho de que se acabe la aplicación del artículo 72 en favor de la finalidad del artículo 68.4 de la Ley de IRPF supone un “alivio” para cientos de familias que se han visto “afectadas por oleadas de cartas” de la Agencia Tributaria en los últimos años, “especialmente desde a 2013 a 2017”.

Criterios para interpretar la residencia

La sentencia, explican desde Afectados por Hacienda, crea jurisprudencia y establece los criterios en que deben ser interpretada la residencia en Ceuta y Melilla para tener derecho a la correspondiente deducción.

En base a esta sentencia, se reconoce el derecho a la deducción proporcional por los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla en virtud del art. 68.4 de la Ley de IRPF. Dicho de otra forma, expone la entidad, “si un contribuyente reside un mes la deducción se podrá realizar por ese mes”.

La sentencia basa su decisión en un “espíritu finalista” del artículo 68.4 de la Ley de IRPF que, según sus palabras, no es otro que el de “compensar fiscalmente las desventajas inherentes al hecho de residir en ciudades alejadas de la península, por tanto, cabe inferir que es posible disfrutar de la deducción en la medida en que ha se materializado la residencia en su territorio, dando lugar a una situación fáctica más gravosa desde el punto de vista económico y hasta que la misma desaparezca”.

Entienden los jueces sentenciadores, continúa Afectados por Hacienda, que aun cuando durante el período de 2011 tuviera el actor su residencia habitual en Andalucía, esto es, que debe aplicarse el citado artículo 68.4.1, no entra en contradicción con el artículo 72, sino que incorpora una regla específica. Dicho de otro modo, el artículo 72 de la Ley de IRPF que se venía aplicando de forma “indiscriminada” por parte de la Agencia Tributaria “(especialmente el requisito de la permanencia) cede ante la aplicación finalista” del artículo 68.4.

Los 183 días de residencia

El pasado 26 de septiembre de 2018, la Abogada del Estado y Secretaría del Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta y Melilla “anunciaba a través de la prensa escrita” que había recurrido en casación ante el Tribunal Supremo una de las sentencias favorables obtenidas desde Afectados por Hacienda.

Concretamente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que daba la razón a un funcionario de prisiones en cuanto a la posibilidad de deducirse su residencia en Melilla durante los primeros meses en que permaneció en esa ciudad autónoma, siendo trasladado posteriormente a la Península.

La Agencia Tributaria exigía al contribuyente haber permanecido en la ciudad, al menos 183 días para tener derecho a la deducción por residencia.

“Desde el inicio de la andadura de Afectados por Hacienda hemos defendido en todo momento que esto era incorrecto”, ha reiterado. “Que se estaba aplicando el art.9 de la Ley de IRPF para determinar la residencia en España (que es donde se recoge el criterio de los 183 días) junto con la prohibición del artículo 14 de la Ley General Tributaria de aplicar las normas tributarias por analogía”, ha argumentado la asociación.

El hecho es que cuando un contribuyente llegaba a Ceuta o Melilla, la Agencia Tributaria le remitía una paralela cuestionando la aplicación de esta deducción, especialmente en los casos en los que la llegada se producía antes del mes de julio. Para la Agencia Tributaria el cómputo para determinar la residencia era el ejercicio fiscal completo.

En cambio, cuando un contribuyente dejaba estas ciudades en los meses de julio a diciembre, la Agencia Tributaria consideraba que el contribuyente tenía derecho a la deducción sólo en la parte proporcional al tiempo pasado en Ceuta y Melilla y, cuando la salida se producía en los meses de enero a junio, el contribuyente no tenía derecho a ninguna deducción.

Dicho de otro modo, según la entidad, la Agencia Tributaria se regía siempre por la “Ley del embudo. Todo lo que perjudicara al contribuyente era válido y los beneficios eran cuestionados o directamente negados”.

“La obsesión de la Agencia Tributaria por recaudar al margen de los supuestos legales, les había apartado totalmente de la finalidad de la norma, llegando una gran parte de los contribuyentes a recibir paralelas y liquidaciones basadas en la ficción de que el afectado no había residido en Ceuta o Melilla durante 183 días”, ha señalado.

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