La Sala de lo Penal Sección I del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Defensa de uno de los condenados como integrante de una organización terrorista gestada en Ceuta, que pedía una revisión de la pena. Es, al menos, el segundo fallo que se emite en la misma línea, desestimando no solo el recurso sino condenando al recurrente al pago de las costas.
En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se rechaza la petición de rebaja de la condena que se pedía y que se sustentaba en que el papel que desarrolló el condenado dentro de esa organización dedicada al traslado de jóvenes ceutíes a Siria era “de menor gravedad” que el de otros implicados en este delito, por lo que se le debía rebajar en dos grados la condena que, en septiembre de 2015, fue fijada en 10 años de prisión para los once participantes del delito (en el caso de los cabecillas se elevó a 12). Fue la primera sentencia de este tipo con la que se ponía la clave judicial a la denominada Operación Cesto, desarrollada en el Príncipe por agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil -la única, de hecho, que se hizo con cooperación de ambos Cuerpos en 2013-.
Aquella organización se dedicaba a la captación, adoctrinamiento y envío de jóvenes a Siria para que participaran en actos terroristas. El Supremo deja claro en su razonamiento que en la sentencia dictada en origen no existió una “genérica referencia” a las actividades que llevó a cabo este grupo, al mencionarse de manera expresa los roles que desempeñaron cada uno de los once condenados. En el caso del recurrente se especificó que se dedicaba a captar a personas, siendo de hecho el “lugarteniente” de uno de los dos cabecillas.
La Defensa pidió una rebaja de la pena atendiendo a que la “evolución de posteriores sentencias la contemplan” para esos mismos delitos fijándola en “3 y 7 años”. En su recurso expuso que su patrocinado solo recibía órdenes pero no tomaba decisiones, habiéndosele identificado solo en una ocasión como partícipe de la organización de un viaje a Turquía y en la comunicación a la familia de uno de los ceutíes muertos en Siria de su fallecimiento.
El Supremo, por contra, deja recogido en sentencia que el condenado no solo actuaba de “lugarteniente” sino que además “ejercía funciones de control sobre los yihadistas que estaban próximos a ser enviados a Siria, participando además de forma destacada en la organización y supervisión de los viajes y, posteriormente, en el seguimiento de las actuaciones de los desplazados, dando información a las familias de su situación”.
Deja constancia el Supremo que además “intervenía en actividades desplegadas en Ceuta y en Marruecos para la radicalización religiosa y preparación física previas a las salidas a Siria”. Tras su detención en la barriada del Príncipe se le encontró documentos, vídeos y un DNI de uno de los jóvenes que fue a Siria a inmolarse junto a una grabación hecha por él antes del atentado.
Considera el Alto Tribunal que no cabe revisión alguna de la condena a 10 años que se le impuso dadas las labores demostradas ya narradas, que se refuerzan con otras de coordinación con integrantes de la célula marroquí que trabajaba junto a la de Ceuta. De hecho quedó demostrado en las investigaciones que él mismo estaba dispuesto a viajar a Siria con más personas, pero el viaje terminó frustrándose.
“Era conocedor de que los voluntarios que enviaban iban a ejecutar acciones violentas con explosivos”, además de destacar, al igual que todos los condenados de la ‘Cesto’, por su “gran radicalización religiosa” estando preparados para “la acción” y teniendo un propósito claro de “contribuir eficazmente a la imposición violenta de sus dictados mediante la ejecución inmediata de atentados en Siria”.
Si bien es cierto que la célula no realizó directamente acciones armadas sí tuvo una actividad “de extraordinaria relevancia en la captación de miembros para Al Qaeda” por lo que sus acciones “no pueden calificarse de menor gravedad a los efectos de atenuación de la pena” por lo que “resulta improcedente la revisión pretendida”, concluye.
La organización terrorista desestructurada en la Operación Cesto puso de manifiesto que los acusados participaron en el traslado de 28 personas a Siria de las que al menos ocho eran de Ceuta y otros marroquíes. Fallecieron en actos terroristas muchos de ellos, dejando a más de cien víctimas en sucesos en los que hubo inmolación con vehículos cargados de explosivos. El Supremo concreta, siguiendo las tesis plasmadas en sentencia inicial de la Audiencia Nacional, que existió una acción continuada en el tiempo para captar a jóvenes, radicalizarlos y conseguir su introducción en terreno sirio. Las detenciones evitaron más.
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