El Supremo rechaza el recurso de Fiscalía contra la absolución de 6 ceutíes acusados de terrorismo

  • Los detenidos en la ‘Operación Chacal’ fueron acusados de formar una célula yihadista

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria que dictó la Audiencia Nacional en favor de los seis ceutíes detenidos entre enero y marzo de 2015, acusados de presunta organización terrorista, en el marco de la ‘Operación Chacal’. El Supremo ratifica la absolución de la Audiencia desestimando el recurso que el Ministerio Público presentó por una infracción de ley del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de acuerdo con la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro. La sentencia, en la que se absolvió a todos los acusados del delito de integración en organización terrorista, declaraba que “las imágenes difundidas” por alguno de los detenidos “en las redes sociales quizá podrían constituir un delito de enaltecimiento del terrorismo que no ha sido objeto de casación” por lo que no cabía condena relativo a este extremo ya que por tal delito “los procesados no se han podido defender”. Esa es la clave, que pese a vislumbrar la posible existencia de ese delito, el hecho de que Fiscalía no hubiera acusado por el mismo no podía dar pie a una condena de dos años, que es lo que reclamaba el Ministerio Público. En el recurso de casación que ahora ha tumbado el Supremo, la Fiscalía mantenía que los acusados sí habían podido defenderse en relación a ese delito. “En el auto de procesamiento se incluyeron las imágenes, audios, videos y mensajes publicados por los acusados en las redes sociales. Contenidos publicados que se reflejaban en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y una gran parte de la prueba practicada en el juicio oral versó sobre ese material”, expuso la Fiscalía, a pesar de que en su escrito de calificación definitiva no contenía esta acusación en concreto como un delito al margen del de organización. El Tribunal Supremo echa mano de la jurisprudencia ya existente advirtiendo en esta resolución que “nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por tanto, haya podido defenderse”. Y eso es precisamente lo que se plantea en las conclusiones del Alto Tribunal, que Fiscalía no llegó a acusar a los seis procesados, todos de Ceuta, del delito por el que ahora, en su recurso, reclamaba una condena. El Supremo señala en su sentencia que “no se trata de que la Sala de instancia tras absolver a los acusados del delito de integración en organización terrorista les condene por enaltecimiento de terrorismo por considerar ambos delitos homogéneos, sino que la sentencia recurrida concluye que este último delito no ha sido objeto de acusación”, destaca, por lo que “esto nos conduce a dictar sentencia absolutoria porque de tal delito los procesados no se han podido defender”. Y eso a pesar de que la propia Audiencia Nacional ya avanzó en su sentencia inicial que las imágenes difundidas por alguno de los acusados podrían entenderse como un enaltecimiento. La propia sentencia de la Audiencia Nacional reconoce que, con independencia de que se visualizara un video, imágenes de Facebook o se escucharan tres llamadas telefónicas en el acto de juicio oral, todo ello lo fue en relación al delito por el que se les estaba procesando. Siempre se planteó si los acusados podían formar una estructura organizada y jerarquizada afín al Daesh, con capacidad y determinación para cometer atentados, sin plantearse en momento alguno que estuvieran usando distintos canales a modo de enaltecimiento del terrorismo. De haber sido así, se advierte en la sentencia, las Defensas podían haber echado mano de otras estrategias y proponer otras pruebas de descargo para la contradicción en el juicio oral. De igual manera, respecto al enaltecimiento en sí, el Supremo advierte de que ni siquiera se afirma como probado “el enunciado en el que habría de predicarse el componente subjetivo del tipo constitucionalmente exigible en este delito, por la tendencia en la voluntad del autor a querer incitar efectiva y realmente la comisión de delitos de terrorismo. Una cosa es proclamar, incluso vociferar lo que el sujeto siente, es decir sus deseos y emociones, y otra cosa es que tal expresión emotiva mueva a otros a cometer delitos de terrorismo”.

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