La Sección II de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado la pena impuesta a un vecino de Ceuta que, en septiembre de 2017, fue detenido por la Guardia Civil después de una larga persecución por la autopista que terminó a la altura de San Roque. Condenado inicialmente por el Juzgado de lo Penal número 1 de Algeciras por un delito de atentado y otro de conducción temeraria, a 6 y 10 meses de prisión respectivamente, la Audiencia Provincial de Cádiz en su Sección de Algeciras estimó el recurso del Ministerio Fiscal elevando dicha condena a 3 años y un día por el primero de los delitos, confirmando el segundo. Ahora es el Supremo el que declara haber lugar al recurso de casación presentado por la Defensa, confirmando la pena que en su día dictó el juzgado de lo Penal y anulando por tanto la que, a posteriori, dictara un órgano superior.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se remontan al 22 de septiembre de 2017, cuando el condenado fue abordado por componentes de la Guardia Civil cuando circulaba con su vehículo por la carretera A-383. Le dieron el alto porque aparentaba llevar un paso mayor de carga y ante las sospechas de que pudiera portar alguna mercancía ilícita. El ceutí detuvo su vehículo y mostró una placa falsa presentándose como agente de la Policía Nacional. Cuando los guardias civiles iban a comprobarlo, sacó una pistola con la que les encañonó para, posteriormente, emprender la huida a gran velocidad e incluso en dirección contraria, hasta toparse con un vehículo de la Policía Local de San Roque.
No cabe la aplicación de un subtipo agravado al no concretarse el arma que era
El debate en torno a la pena impuesta radicaba en un concepto clave: la aplicación o no del subtipo agravado del artículo 551 del Código Penal que tuvo en cuenta la Audiencia de Algeciras pero no el Juzgado de lo Penal.
Concreta el Tribunal Supremo, y así lo deja constar en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, que no es posible llevar a cabo ese subtipo agravado en el delito de atentado por la “inconcreción del hecho probado respecto al arma empleada y su potencialidad como creación de riesgo y/o como instrumento peligroso, lo que exige que en la redacción de los hechos probados se exprese con claridad la suficiente descripción del arma para conllevar la convicción de que era real y, por ello, anudar la consideración de instrumento peligroso, lo que se obtendrá de la prueba que se practique en el plenario”.
La Audiencia había elevado la pena inicial de 6 meses hasta los 3 años de prisión
El acusado insistió en que el arma que había usado para amedrentar a los guardias civiles no era real además de que no existió intención de disparar al agente, sino más bien de obstaculizar e impedir su actuación, huyendo del lugar. Las características del arma nunca se definieron, de hecho los agentes que prestaron declaración no pudieron afirmar que fuera real o no. En el hecho probado no quedó constancia de esas características, más bien lo contrario, se indica que no se conocían ni apreciaban, “lo que atrae la regla del in dubio pro reo al no apreciarse que se empleó un arma como instrumento peligroso”, concreta.
Se hace constar en sentencia que los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que declararon dudaron del arma, aun teniendo cualificación y calidad suficiente como para diferenciar un arma real de otra de fogueo. “En este caso de duda, el in dubio debe prevalecer a favor de regresar al pronunciamiento del juez penal”, concluye.
Que vergüenza de justicia
Vaya galimatías lingüístico del TS y todo para justificar que la usurpación de funciones y el encañonamiento a agentes policiales no es delito.