Después de una espera de más de diez años para los compradores de unas viviendas que nunca se les entregaron en Huerta Téllez, el Tribunal Supremo falla a favor de los afectados por la promoción de viviendas fallidas.
A comienzos de este mes, el despacho Cortés &Co. Abogados recibió las primeras sentencias del Tribunal Supremo dando la razón a los afectados. Concretamente se han resuelto nueve recursos de casación e infracción procesal a favor de sus clientes.
El Alto Tribunal ha corregido y anulado las resoluciones de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta en las que se había acogido el criterio de fijar la prescripción de las acciones frente a la entidad aseguradora en el plazo de dos años.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha sentenciado que el plazo para reclamar las cantidades entregadas a cuenta de la construcción de viviendas conforme a la Ley 57/1968 es de 15 años en aplicación del artículo 1964 del Código Civil. Por lo tanto, los compradores están dentro del plazo para reclamar el dinero que les corresponde.
La decisión respalda a los afectados y supone un claro revés para promotores y aseguradoras. Han visto cómo se ha abierto la vía para reclamar las cantidades entregadas y que, en muchos casos, se daban ya por perdidas.
Tras un proceso arduo y difícil con mucha incertidumbre, los afectados que compraron sus viviendas entre 2007 y 2008 celebran el fallo. Finalmente, se ha terminado el caso tras la sentencia del Tribunal Supremo después de años ímprobos con los afectados recurriendo en Tribunales.
Sin embargo, no todos los afectados han tomado la decisión de reclamar. El plazo para ello se ha visto modificado por la Ley 42/2015 que señala como fecha límite el día 7 de octubre de 2020, por lo que, si quieren reclamar, están dentro del plazo para poder recuperar las cantidades de dinero entregadas por una vivienda que nunca fue su hogar.
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