En septiembre de 2021 la Audiencia de Ceuta lo condenó a 4 años de prisión por un delito de tráfico de drogas. En julio del año pasado fue el TSJA el que ratificó esa condena. Ahora el Tribunal Supremo acuerda no haber lugar a la admisión del recurso de casación que pretendía tumbar el fallo condenatorio por unos hechos ocurridos en julio de 2020 cuando la Guardia Civil abortó un tráfico de estupefacientes en Juan XXIII.
El rosario judicial llega a su fin después de recursos que buscaban evidenciar que el ceutí Y.M.A. nada tenía que ver con esta acción delictiva de la que ya se habían derivado otras dos condenas, la de un adulto que reconoció los hechos y aceptó la imposición de 3 años de cárcel y la de un menor de edad, sometido a privación de libertad en Punta Blanca.
Todos ellos fueron arrestados en un operativo del Instituto Armado que se saldó con la incautación de prácticamente 70 kilos de hachís repartidos en 110 bloques a la altura de la Piedra del Pineo.
En el recurso presentado ante la Sala de lo Penal del Supremo la Defensa expuso que no se había practicado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Mantuvo que su cliente estaba pescando y que después se dirigió al puerto deportivo para que pudieran reparar dos averías conocidas por su cuñada, dueña de la embarcación, para lo que le había entregado 2.300 euros.
Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, las alegaciones son inadmitidas. Se alude a cómo tanto la Audiencia primero como el TSJA después constataron la existencia de prueba de cargo válida para enervar la presunción de inocencia así como la suficiencia y racionalidad de la argumentación ofrecida para fundamentar el pronunciamiento condenatorio.
Existen declaraciones de guardias civiles que comprenden desde quienes actuaron en tierra con detenciones y decomiso de droga hasta quienes comprobaron la escena a través de las cámaras del COS, situando la embarcación del condenado como la única que había en la zona por lo que debía ser la que arrojó los fardos para que otros dos cooperadores los recogieran.
Valora el Supremo que, tal y como ya fundamentara el TSJA, sí que hubo prueba de cargo para la condena amén de que tampoco se aprecia ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.
“En efecto, el Tribunal Superior de Justicia ha analizado las cuestiones planteadas por el recurrente en el recurso de apelación y ha ofrecido una respuesta fundada en Derecho. Como hemos expuesto ut supra, la sentencia desarrolla los argumentos que avalan la ratificación de la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Provincial, así como la suficiencia de la prueba de cargo para fundamentar el pronunciamiento condenatorio”, considera.
Para el Supremo las cuestiones planteadas por el recurrente carecen de relevancia casacional en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad “que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación”, expone.
“Especialmente”, añade, “teniendo en cuenta que la impugnación de la sentencia de la primera instancia ha recibido por parte del órgano de apelación una respuesta lógica, motivada y razonable y que respeta la reiterada jurisprudencia sobre el particular (que se cita y aplica adecuadamente en tal resolución)”.
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