La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta por el Territorial de Sevilla a un soldado del Grupo Regulares 54 de Ceuta por incurrir en un delito consumado de abandono de destino, penado y previsto en el artículo 56 del Código Penal Militar. Se le ha condenado a tres meses y un día de prisión. Los hechos a los que hace referencia la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se remontan a enero de 2018 cuando el condenado solicitó una baja médica por problemas de “crisis de hipo”. A continuación se desplazó a la Península sin haber pedido permiso, marchándose a Logroño desde donde remitió, vía fax, un informe de baja médica por motivos psicológicos de 30 días de duración.
No compareció en Ceuta para regularizar su situación a pesar de la llamada de un mando para que lo hiciera. Esa ausencia se extendió por más tiempo al marcharse a Bolivia, en donde reside su madre, ya que padecía cáncer. Regresó a España en abril, encontrándose con una carta del juzgado. No se personó en Ceuta hasta mayo, incorporándose a su puesto en junio de ese año.
Los hechos en los que incurrió este Regular fueron considerados como delito consumado de abandono de destino por el que se le condenó en primera instancia. El recurso interpuesto por su Defensa no ha sido estimado, ya que el Tribunal Supremo considera que la valoración de la prueba efectuada por el juzgador fue la correcta además de que no se enervó el principio de presunción de inocencia.
La Defensa del soldado de Regulares argumentó en su recurso que su patrocinado no tenía constancia de que “los desplazamientos fuera de la plaza de Ceuta deben ser comunicados. Él se desplazó un viernes a la ciudad donde tenía su residencia habitual con la idea de regresar un lunes, no habiendo tenido tiempo material de modificar su lugar de residencia”. Añade además que es incierto que su cliente tuviera el ánimo de permanecer “ilocalizado”, “sustrayéndose de forma intencionada al control de sus mandos, al no existir certeza de que hubiera actuado con plena intencionalidad y conocimiento”.
No obstante la acusación formulada contra este soldado, que es la que ha prosperado, se sustentó en la baja continuada y en el hecho de que a pesar de los intentos de contactar con él, estos no se llevaron a cabo. El Fiscal jurídico militar llegó a solicitar una pena de 10 meses de prisión por abandono de destino, quedando finalmente la sentencia fijada en tres meses y un día, encuadrándose dicho delito entre los contemplados contra los deberes de presencia.
En las conclusiones dictadas por el tribunal se pone de manifiesto la concurrencia de todos los elementos constitutivos del delito de abandono, quedando demostrado cómo el acusado estuvo ausente de su destino desde la baja inicial hasta junio, cuando se presentó de manera voluntaria. Se da por probado que “no realizó los trámites administrativos oportunos para solicitar la baja médica temporal para el servicio, a pesar de haber sido requerido para ello por parte de su unidad tras haberle llamado su sargento jefe de sección incumpliendo lo establecido en la instrucción”, expone.
Se hace constar que tenía “plenitud de conciencia y libertad de resolución” en la toma de decisiones, a pesar de que por parte de la Defensa se intentó hacer valer la existencia de un eximente mental.
De acuerdo con un informe médico, se hace constar que pudo haberse puesto en contacto con su unidad para justificar sus ausencias además del viaje a Bolivia por cuestiones familiares. De hecho se presentó en Ceuta al recibirse en su vivienda de la Península una carta del Juzgado así como comprobar la baja en la Seguridad Social. “Se desprende que su capacidad de raciocinio y decisión no estaban perturbadas ni anuladas” a pesar de que tal extremo fue contemplado en un informe médico presentado por el afectado.
La Sala considera que se contó con prueba “válidamente obtenida y practicada con todas las garantías”, sin caber la constatación “de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en base a la inexistencia de prueba de cargo válida y tampoco a su ilógica o irracional valoración”. El Supremo reseña que “la baja por enfermedad no suspende la relación jurídica que vincula al militar con las Fuerzas Armadas ni le dispensa del cumplimiento de los deberes de disponibilidad y localización”.
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