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El Supremo ratifica la condena por una agresión sexual en un ascensor

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa de un hombre que fue condenado por un delito de agresión sexual y otro leve de lesiones cometido contra su vecina, a la que acosó dentro del ascensor. Los hechos se produjeron en enero de 2018 en la barriada de Villajovita y aunque el detenido reconoció los hechos y aceptó la condena fijada por conformidad, después recurrió contra la misma no solo ante la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta sino también ante el Tribunal Supremo. Esta última instancia judicial ha venido a confirmar, con su sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la firmeza definitiva de la condena.

El protagonista de esta historia judicial, con permiso de residencia español, aprovechó que su vecina entraba en el ascensor para, “con ánimo de satisfacer su deseo libidinoso” manifestarle que “hoy le iba a follar”, al tiempo que “le escupió en la cara, le agarró fuertemente por la ropa hasta romperle la vestimenta y le tocó en la zona del pecho”. Este ataque se produjo desde el tramo de la zona de garajes a la segunda planta, desde donde el condenado huyó.

Los hechos se produjeron en 2018 en Villajotiva, el autor atacó a su vecina

Policía Local y Nacional lo detuvieron y ya en sede judicial, en Instrucción, reconoció ser el autor de los hechos, aceptando una pena de 2 años de cárcel, tres de libertad vigilada y otros tres de alejamiento respecto de la víctima a la que no podía acercarse a menos de 100 metros. Todo ello por un delito de agresión sexual al que se sumó uno leve de lesiones, penado con una multa de 150 euros y otros mil en concepto de responsabilidad civil.

Esa pena fue ratificada en el Juzgado de lo Penal número 1, quedando en suspenso ya que el condenado carecía de antecedentes. Tras esto comenzó un recorrido judicial difícil de entender al recurrirse contra una sentencia aceptada por conformidad, pidiéndose su nulidad al argumentarse que dicha conformidad no se correspondía con una “voluntad libremente prestada” ya que “carecía de información suficiente sobre la pena de alejamiento impuesta” lo que implicaba tener que abandonar la vivienda familiar ya que no podía nunca coincidir con su vecina. También argumentó que desconocía que la condena iba a afectar a los trámites de obtención de la nacionalidad española. El tribunal de la Audiencia desestimó el recurso, al considerar que en todo momento la exposición de los datos relativos a su condena fue clara y los aceptó sin presión alguna.

El Tribunal Supremo, órgano judicial al que el condenado siguió recurriendo, esta vez en casación, deja claro en su sentencia que “aceptó los términos pactados por Defensa y Ministerio Fiscal” tanto acerca de la “calificación jurídica de los hechos imputados como de la duración de las penas”. No hubo ocultación de datos que hubiera podido condicionar “el aquietamiento con la acusación Fiscal” y la calificación que se hizo “de la conducta del acusado fue la correcta”.

Tan singular recurso vuelve a no prosperar, confirmándose ya de manera definitiva esta pena.

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