La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Extremadura contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó a su vez su recurso contra la resolución del Gobierno central que le requirió la devolución de cantidades “no justificadas” por importe de 20,6 millones de euros transferidas a esa región en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores.
La Ciudad Autónoma de Ceuta había fiado a que prosperase el argumentario del Gobierno extremeño para poder, a su vez, recuperar los 3,6 millones que se vio obligada a reintegrar a la Administración General del Estado en base a un procedimiento similar. El Ejecutivo local intentó, de hecho, presentar en 2019 un recurso de casación ante el Alto Tribunal que no admitió a trámite, algo que finalmente sí hizo con el de Extremadura.
Para justificar su aparente incoherencia, el Supremo señaló que “somos conscientes de que nos apartamos de lo acordado en la providencia que inadmitió a trámite el recurso de casación del letrado de la Ciudad de Ceuta contra la sentencia de la Audiencia Nacional” para de esa forma concretar “una reconsideración del alcance de la prescripción y la fijación del ‘dies a quo’ [la fecha en la que da comienzo el cómputo de un plazo] y el planteamiento de las partes en aquel y en este recurso”.
El fondo del asunto consistía en “determinar la incidencia de la supresión de las ayudas acordadas por la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas” para determinar el cómputo del plazo de la prescripción de la Administración del Estado para reclamar la devolución de las cantidades no justificadas y transferidas a las autonomías.
El Supremo ha concluido que no se había consumado el plazo de prescripción, por lo que la reclamación de reintegro se formuló a tiempo.
La Administración General del Estado transfirió a la Ciudad para el desarrollo de las actuaciones en el marco de los sucesivos Planes Estatales de Vivienda 2009- 2012 y anteriores un total de 20,2 millones de euros. Sin embargo, sólo justificó al Ministerio de Fomento un total de 12,2 millones más 4,2 en “compromisos financieros adquiridos”, pero no el importe restante, es decir, los 3,6 millones que finalmente tuvo que devolver.
En abril de 2016, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo acordó iniciar un expediente de reintegro contra el que la Ciudad registró alegaciones en mayo. En agosto, el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda dictó una resolución en virtud de la cual requirió “la devolución de cantidades no justificadas por importe de 3,64 millones, elevando la liquidación a definitiva”.
En octubre, la Consejería de Fomento solicitó su anulación esgrimiendo dos argumentos de impugnación: por un lado, “nulidad de las resoluciones por haber prescrito el derecho de la Administración a liquidar y acordar el reintegro de las subvenciones”; y por otro, que el reintegro litigioso debía entenderse “como remanente de tesorería a descontar de seguras futuras transferencias”.
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