Sociedad

El Supremo da la razón a Correos y anula la resolución sobre el contrato de acceso a la red postal

El Tribunal se acoge en su integridad los argumentos esgrimidos por el operador público y clarifica los límites al ejercicio de competencias por parte de la CNMC

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 9 de mayo de 2022 por la que desestima el recurso de casación interpuesto por la CNMC, ASEMPRE, UNO y Gureak Marketing contra la sentencia de la Audiencia Nacional que revocó la Resolución de la CNMC sobre la aprobación del contrato tipo de acceso a la red postal de Correos, que cuenta con dos oficinas en Ceuta.

El Supremo acoge en su integridad los argumentos esgrimidos por Correos y rechaza los motivos de los recurrentes, al considerar que por una parte, no corresponde a la CNMC fijar por sí misma y sin matices las condiciones que Correos ofrece al resto de operadores postales para el acceso a su red postal. Según el Tribunal, la función de la CNMC debe ceñirse a comprobar de manera razonada que las condiciones ofertadas por Correos para el uso de la red postal cumplen con las condiciones y requisitos exigidos por la norma, sin que ello otorgue a la CNMC el derecho a imponer por sí misma tales condiciones y las cláusulas concretas del contrato.

Por otra parte, el Tribunal Supremo rechaza que la diferenciación entre descuentos por volumen ofrecidos a grandes clientes minoristas y a operadores postales que utilizan la red de Correos suponga por sí misma una discriminación ilícita. En este sentido, y en coherencia con otros pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Alto Tribunal rechaza la tesis de los recurrentes y señala que no toda diferenciación constituye una discriminación prohibida por el ordenamiento jurídico, y que en el presente caso la posición de los clientes minoristas no es equiparable ni equivalente a la de los operadores alternativos, quienes cuentan con sus propias redes de reparto y hacen un uso residual de la de Correos, lo que justifica dicha diferenciación.

En definitiva, el fallo del Tribunal Supremo clarifica los límites al ejercicio de competencias por parte de la CNMC.

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