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El Supremo confirma la condena de 21 años y medio a ‘Loquillo’

El 24 de julio de 2015 la familia Ikioui recibió el golpe de su vida. Esa noche un pistolero asesinó de un disparo a bocajarro al hijo adolescente, de solo 16 años, en un callejón de la barriada del Príncipe. Youssef murió en el Hospital Universitario de Ceuta, mientras que el asesino escapaba del lugar. A las pocas horas un testigo puso identidad al artífice de aquel crimen frío y planificado: era Muhammad A.M., conocido como ‘Loquillo’. Un jurado dijo de él en marzo de 2018 que era culpable de asesinato y tenencia ilícita de armas. En diciembre de ese mismo año, el TSJA ratificó la sentencia que sellara la Audiencia de Ceuta. Pues bien, ahora es la máxima instancia judicial, el Tribunal Supremo, el que no varía en nada esa condena desestimando el recurso interpuesto por la Defensa y confirmando la pena de 21 años y 6 meses de cárcel, además de imponer el pago de las costas. Ya no cabe recurso, ya se pone el punto y final de un camino judicial en el que, hasta la última instancia, el condenado ha intentado evadirse de toda responsabilidad en torno a un crimen que no solo terminó con la vida de Youssef sino que terminó hundiendo a toda su familia. De acuerdo con la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, ‘Loquillo’ es culpable de haberle quitado la vida a este adolescente, sustentando tal decisión en la “actividad probatoria” suficiente que existe y que es capaz de enervar la presunción de inocencia del acusado. Youssef no pudo defenderse cuando fue atacado por ‘Loquillo’, disparándole de una manera por la que el único final posible era arrebatarle la vida. Algo que así ocurrió, en un escenario de asesinato “frío, contundente y planificado” por motivos que escapan a un impulso visceral o casual. La decisión del Supremo viene a avalar tanto la sentencia que dictó el tribunal de la Sección VI de la Audiencia en base al veredicto de culpabilidad como la que, a posteriori, ratificó el TSJA. Ese veredicto se considera “suficientemente motivado” dando validez a los dos fundamentos en los que se basaron para dictar condena: la declaración de un componente de UDYCO así como la del testigo protegido que pasó de haber presenciado los hechos a negar que en ese escenario hubiera sido capaz de ver al acusado. El TS valida la firmeza de la sentencia sin que quepa más posibilidad de recursos.

Las 4 claves de la sentencia

El secreto de las comunicaciones

Unas intervenciones telefónicas que fueron claves en la investigación y que la Defensa puso en entredicho La búsqueda de ‘Loquillo’ se convirtió en una auténtica obsesión para la Policía. Era imposible localizarlo y, por tanto, ponerle las esposas. Un testigo protegido lo había identificado esa misma noche como el pistolero, pero para el CNP su detención se estaba convirtiendo en tarea compleja, demasiado. En ese encuadre de complicación se incluyó una solicitud de intervención teléfonica a una línea usada por la hermana del condenado. La Policía sabía que había contactos telefónicos y ‘pinchar’ ese móvil podía ser una vía fructífera. Para la Defensa fue una “intervención a ciegas”, por lo que en su recurso pidió la nulidad de las intervenciones y de todas las actuaciones posteriores que derivaron de las mismas: la aplicación de la mediática doctrina de los frutos del árbol envenenado. Para el TS dicha impugnación carece de fundamento. Consta en un informe de la Policía que la detención de ‘Loquillo’ era improbable toda vez que estaba “oculto o escondido” en el Príncipe, en donde podría estar contando con apoyo o cobertura de una banda. Esa intervención se llevó a cabo 46 días después del crimen basándose en las dificultades policiales, una vez agotadas todas las pesquisas y cuando se contaba con una declaración de un testigo protegido. Intervenir el teléfono para intentar saber dónde estaba ‘Loquillo’ no era la “principal fuente de prueba”, ya que esta había sido obtenida de manera lícita.

La variación del testigo

La diferencia entre la declaración prestada en instrucción y la ofrecida en el juicio La Defensa de ‘Loquillo’ también cuestionó en el recurso presentado ante el Supremo que se hubiera dado validez a las manifestaciones prestadas por el testigo protegido en fase de instrucción. Y es que fue en ese momento procesal cuando identificó al condenado como el pistolero que terminó con la vida de Youssef. Después durante la celebración del juicio con Jurado, se desdijo en su manifestación al negar que en ese escenario reconociera a ‘Loquillo’. La Fiscalía consiguió que el magistrado ponente aceptara como prueba la declaración en instrucción para que fuera analizada por el Jurado y así compararla con la ofrecida en la sesión de juicio oral. El Supremo ha dado validez a la decisión adoptada por el Jurado, haciendo hincapié en cómo la declaración de instrucción fue el resultado de una manifestación espontánea y voluntaria.

El jurado

Elementos de convicción suficientes para fundar una sentencia condenatoria En cuanto a las conclusiones del Jurado, el Tribunal Supremo destaca que en su motivación de veredicto recoge “elementos de convicción suficientes para fundar una sentencia condenatoria y los expone de una forma que resulta inteligible y lógico su proceso de razonamiento por lo que no cabe hablar de incumplimiento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.

Presunción de inocencia

Hay prueba de cargo suficiente para enervar esa presunción Ante el informe de la Defensa en el que sostiene que no hay prueba de cargo suficiente contra su patrocinado, el TS insiste en lo contrario, manteniendo así las tesis plasmadas en sentencia tanto por la Audiencia como por el TSJA. Declara al Alto Tribunal que existió un cambio en la versión del testigo protegido que más bien obedeció a una “versión convenida” para hacer desaparecer del escenario del crimen a la figura de ‘Loquillo’. Pero al margen hubo una serie de “indicios objetivables, convergentes y coherentes” que caben tener en cuenta y destaca sobremanera el hecho de que el acusado desapareciera durante un tiempo de la ciudad, a sabiendas además de que se le estaba buscando. Destaca el Supremo la existencia de más declaraciones efectuadas por policías que tomaron manifestaciones a posibles testigos en la misma noche del crimen y que dan forma a un relato convincente y suficiente como para sumar indicios que lleven a una culpabilidad.

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