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El Supremo ratifica la condena contra un exsoldado de Regulares

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla que condena a siete meses de prisión a un exsoldado de Regulares nº 54 de Ceuta que insultó a su superior. En el fallo, fechado el 20 de junio, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación penal presentado por la representación legal del militar y confirma la condena a la pena de siete meses de prisión y a la suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena. El Supremo recoge en su resolución los hechos probados de la sentencia recurrida que indica que sobre las 13.00 horas del 26 de mayo de 2017, el por entonces soldado con destino a un Grupo de Regulares de Ceuta acudió a las instalaciones del botiquín unificado para tramitar una baja médica por motivos psicológicos. Así, una vez en la sala de espera, se tumbó en el sofá y dijo “que le estaba dando una crisis de ansiedad”, motivo por el cual acudió un comandante del Cuerpo Militar de Sanidad para interesarse por lo que le ocurría. El relato de hechos probados continúa con la apreciación de que el comandante comenzó a hablar con el soldado para que se relajara, y le dijo que se sentara y, una vez incorporado, que inclinara la cabeza hacia delante y así evitar los mareos que decía experimentar. De esta manera, para que el soldado realizara de forma correcta lo indicado, el comandante colocó su mano sobre la cabeza del soldado quien reaccionó “de forma brusca tirándose al suelo, gritando y quejándose de un dolor en la espalda”, por el que el oficial se acercó para valorar la zona que refería dolorida, siendo en ese momento cuando el condenado “se giró hacia el superior y le lanzó un puñetazo a la cara”, que al intentar esquivarlo impactó contra sus gafas que cayeron al suelo.

"Agresividad que mostraba el inculpado"

“Es en ese momento, a la vista del estado de agresividad que mostraba el inculpado, que seguía agitándose y gritando que llamaran a la Guardia Civil, que se había cometido un delito de abuso de autoridad, cuando tiene que ser sujetado por un cabo y un soldado hasta que, tras ser avisado los servicios de 061, el soldado fue trasladado al Hospital Universitario de Ceuta”, añade la sentencia recurrida. El recurso al Supremo se sustenta en varios motivos. En concreto, la representación legal del soldado alega que ha habido vulneración a su derecho a la tutela judicial efectiva a un proceso con todas las garantías, a su derecho a la presunción de inocencia, y al artículo 24 de la Constitución por errónea, ilógica e insuficiente valoración. Igualmente, apunta que ha habido una indebida aplicación del artículo 20.5 del Código Penal que recoge la exención de responsabilidad en un estado de emergencia, que se ha infringido el artículo 19 del Código Penal Militar por vulnerarse el principio de individualización y proporcionalidad de la pena así como que ha habido una infracción de ley, por error de hecho en la apreciación de la prueba. Ante este recurso, el Ministerio Fiscal presentó un escrito solicitando la desestimación del mismo confirmando “en todos sus extremos” las resolución impugnada “por ser ajustada a Derecho, no considerando necesaria la celebración de vista”. Así, el pasado 31 de mayo, y no habiendo solicitado las partes celebración de vista, ni considerándolo necesario la Sala, se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado 19 de junio. En esa deliberación, el TS apunta que los motivos de recurso que alegan que ha habido una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva a un proceso con todas las garantías así como una infracción del artículo 24 de la Constitución “carecen de todo desarrollo, pues todo el motivo pivota sobre la apreciación de la prueba y al efecto invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”. En ese aspecto, y una vez examinada la sentencia, la Sala señala que ésta “contiene una motivación exhaustiva que es perfectamente racional, en la que se examinan las pruebas testificales, periciales y documentales, para de ellas llegar a la determinación de los hechos declarados probados”. Añade que “el recurrente pretende es que hagamos una revaloración de la prueba y esto no es posible ya que está vedado en la casación, pues no son pruebas practicadas ante nosotros, esto es, con inmediación; por ello sólo cabe examinar su estructura racional y, como indicamos, el análisis de la sentencia no permite afirmar que la apreciación del Tribunal vaya contra la lógica, las máximas de la experiencia, o que no se ajusta a los conocimientos científicos”.

El puñetazo dirigido a la cara

Igualmente, el Alto Tribunal indica que el motivo que alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia “no puede ser admitido” toda vez que “existe prueba válidamente obtenida sobre los hechos”. En este aspecto, considera que el puñetazo dirigido a la cara “no fue un acto reflejo sin intención agresiva, provocado por el dolor en la espalda que el procesado dijo padecer” pues es la conclusión “que se extrae” de la testifical de los médicos que lo atendieron. En cuanto al motivo del recurso que se centra en considerar que indebidamente no se ha aplicado el artículo 20.5 del Código Penal, es decir la eximente de estado de necesidad, la Sala lo desestima al indicar que el que actúa en una situación de estado de necesidad, actúa con dolo, pues “las causas de justificación afectan a la antijuridicidad pero no al tipo subjetivo” por lo que “la alegación de ausencia de dolo y la de actuar en estado de necesidad son incompatibles”. Por último, la Sala considera que no se ha infringido el artículo 19 del Código Penal Militar al señalar que la pena establecida en el artículo 42.1 que recoge su caso es la de seis meses a cinco años de prisión, por lo que si la pena impuesta “es de siete meses, y por consiguiente, ha sido impuesta en su mitad inferior y muy cerca de la pena mínima”, el principio de proporcionalidad “no ha resultado afectado”.

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