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El Supremo archiva la causa contra Merelo por incitación al odio

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido en el mismo auto declararse competente para conocer y archivar la causa abierta a instancias del MDyC por un presunto delito de incitación al odio contra la senadora Yolanda Merelo, supuestamente implicada en las conversaciones de Whatsapp que con contenido islamófobo se cruzaban los líderes de esa formación.

El Alto Tribunal ha seguido de esta forma los pasos del Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta, cuyo titular decretó en octubre el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones iniciadas en febrero de 2020 también contra el presidente de Vox en la ciudad, Juan Sergio Redondo, y Francisco José Ruiz, que llegaron a ser citados como investigados.

Al ser aforada, Merelo solamente fue llamada a declarar como testigo, por tanto con obligación de decir verdad y sin asesoramiento letrado.

“No consta acreditada la realidad, autenticidad ni autoría de los mensajes sobre los que se pretendía asentar la existencia de delito”, ha concluido el Supremo en relación con afirmaciones como ‘vamos a tragar moros por cojones’ o ‘la Tercera Guerra Mundial tendrá que empezar algún día y será contra el Islam”.

La Sala no ha advertido “una imputación de delito suficientemente individualizada” o “con un mínimo respaldo indiciario contra la aforada” en la exposición razonada que el juez instructor le elevó en relación con la senadora.

“Se trataría de manifestaciones que se vierten en un grupo de chat privado y compuesto por un número reducido de personas. Y serían expresiones destinadas, en principio, a ser compartidas únicamente por los integrantes del grupo y sin vocación de ser difundidas a terceros”, entiende el Supremo, que concluye que “se puede considerar que las expresiones destilan cierto aroma despectivo y belicista, pero habrían sido emitidas en el ejercicio de la libertad de expresión por parte de políticos en un contexto de cierta crispación”.

Auto de archivo con un “déficit argumental”

El Supremo opina que el auto con el que el titular del Juzgado local archivó las actuaciones sobre Redondo y Ruiz en octubre adolece de “un déficit argumental que impide la producción de los efectos procesales que, con otro contenido, habrían de derivarse de una resolución de esa naturaleza”, ya que “no recoge ningún relato que permita conocer cuál es la presunta actividad delictiva de la aforada, sino que es necesario ir a la denuncia adjuntada para completar el hecho imputado y su participación”.

 

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