Lo sancionaron al asociar su marcha de la frontera del Tarajal, en Ceuta, con una avalancha de porteadoras. Ahora el Tribunal Supremo ha anulado la condena impuesta a un alférez de la Guardia Civil por estos hechos ocurridos en 2017 poco después de que el miembro del Instituto Armado se fuera del lugar tras casi haber finalizado su servicio.
Así la Sala de lo Militar estima el recurso de casación interpuesto por quien ahora es teniente después de que el Tribunal Militar Central rechazara anular la sanción de ocho meses de suspensión de empleo que se le impuso como autor de una falta muy grave por "la no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo".
El Supremo considera que no hay relación entre su marcha y la avalancha generada, una de tantas de las que se formaban en el paso fronterizo con Marruecos.
Los hechos ocurrieron en mayo de 2017, cuando el entonces alférez tenía señalados dos servicios. El primero, de 10 a 11.30 horas, consistía en participar en un acto institucional organizado con la ocasión de la visita del director general de la Benemérita.
El segundo, de 14 a 21.30 horas, era una vigilancia de servicio la frontera en donde prestaban servicio guardias civiles de dos unidades, la Compañía de Ceuta, en su servicio ordinario, y el Grupo de Reserva y Seguridad (GRS), como apoyo del anterior.
Esa noche, en torno a las nueve, el alférez dejó el puesto fronterizo para dirigirse al acuartelamiento del Muelle de la Puntilla, donde llegó a las 21.20 horas. Diez minutos más tarde, se marchó al acuartelamiento de la Comandancia de Ceuta, habiendo dejado constancia con su firma de cada uno de sus movimientos.
El fallo del Tribunal Militar Central que rechazó anular su sanción recoge que "el personal del GRS, que hasta ese momento tenía controlados en la zona de la parada del autobús a los porteadores que trataban de cruzar la frontera, salió de la zona del Tarajal al concluir su servicio a las 21:30 horas al no recibir indicación alguna en contra por parte del alférez".
Fue instantes después, a las 21.40 horas, cuando se produjo una avalancha de porteadores "con riesgo para las personas", aunque no hubo heridos.
El Supremo ha dado la razón al agente asegurando que solo "cabría apreciar alguna falta de diligencia por parte del recurrente si se considerase acreditado que la avalancha era previsible mientras él estaba de servicio, en cuyo caso no debería dar por concluido el mismo hasta la resolución de incidente".
A juicio de los magistrados, "lo cierto es que los hechos declarados probados en la sentencia de instancia no permiten apreciar, en absoluto, la infracción denunciada".
"Pues bien, si la avalancha se produjo a las 21.40 horas, cuando el recurrente ya había terminado su servicio, no puede ser sancionado por no haberse personado en el lugar, máxime cuando consta en el mismo relato fáctico que el recurrente había dejado el puesto fronterizo a las 21.00 horas, para dirigirse a inspeccionar otros lugares que también formaban parte de sus funciones", detalla el alto tribunal.
En este contexto, el TS sostiene que "el servicio que el recurrente tenía asignado incluía también la vigilancia del servicio" en los citados acuartelamientos, "por lo que el hecho de abandonar el puesto fronterizo del Tarajal a las 21 horas, para vigilar el servicio en otros puntos, no suponía, en principio, 'ausentarse del servicio'".
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