Tribunales y justicia

El TS advierte en una sentencia de la gravedad de los fallos de grabación

El magistrado Manuel Marchena critica, en su fallo sobre el crimen de ‘Tafa Sodia’, la remisión de archivos sin una supervisión obligada, en una clara “sensación de dejadez”

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha criticado duramente las deficiencias tecnológicas que afectan al sistema judicial hasta el punto de poder afectar gravemente al desarrollo de una vista y a su posterior sentencia. Lo hace en la resolución dictada en torno al asesinato de ‘Tafa Sodia’ y el homicidio intentado de su viuda, después de haber estimado parcialmente el recurso de la Defensa absolviendo a ‘Rambo’ del segundo de los delitos, pero confirmando íntegramente el primero.

El abogado del condenado denunció en el recurso presentado ante la Sala de lo Penal la “vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías”. Centraba su queja en la “deficiente grabación” del interrogatorio de los testigos y peritos que declararon por videoconferencia, aludiendo a que la lista de archivos “ofrece una mala calidad en la reproducción”, haciendo especial mención a la testifical del testigo protegido que declaró por videoconferencia y con un casco de moto integral tapando su rostro. “No se le entiende nada por la mala calidad de la grabación, que no puede ser reproducida pese a los intentos por esta defensa de hacerlo”, expone, recordando un caso que fue llamativo porque costó muchísimo que pudiera escucharse con claridad lo que era la ‘pieza clave’ de la vista.

La Audiencia ha denunciado en muchas ocasiones estos problemas

La Sala no ha detectado la existencia de una “indefensión material” como para aceptar una nulidad, pero sí que el magistrado Marchena se detiene en su consideración sobre los problemas que puede acarrear este tipo de fallos. “La Sala ha reproducido la grabación y ha constatado que los problemas para su correcta audición son ciertos. También existe dificultad para oír las respuestas de la intérprete de árabe. La distorsión en las respuestas del testigo y de la intérprete complican el seguimiento del relato. Y esa conclusión no se relativiza por el hecho de que la escucha detenida de las respuestas del testigo protegido, conectadas a unas preguntas perfectamente audibles, permitan entender, por ejemplo, la descripción de dos disparos” y otros detalles.

Pero Marchena insiste en que “sea como fuere, lo cierto es que ni quien tiene que asegurar que los medios técnicos funcionan adecuadamente, ni quien tiene que certificar que esos archivos digitales recogen lo verdaderamente acaecido en el plenario, han cumplido diligentemente su cometido. Esta sensación de dejadez se acrecienta cuando se observa que durante la grabación del interrogatorio del testigo protegido se detectaron fallos técnicos en la línea telemática que conectaba la sala de vistas con el lugar en el que se hallaba el declarante. Nadie se cercioró de si esas deficiencias podían haber entorpecido la integridad de la grabación. Los soportes digitales fueron tomados por válidos, sin más, y remitidos al Tribunal Supremo”, critica.

La Sala advierte de que circunstancias de este tipo pueden derivar en posteriores petición de nulidad. “De ahí”, insiste, “la importancia de operar con suma prudencia y no convertir las dificultades de audición en una causa innominada de nulidad sobrevenida de los actos procesales. Lo verdaderamente determinante es que esas deficiencias sean generadoras de una genuina indefensión en el momento de hacer valer el legítimo ejercicio del derecho de defensa”.

Marchena continúa con unas consideraciones que no son ajenas a la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, que ha denunciado en múltiples foros hasta el hartazgo este tipo de situaciones, recogiendo el malestar, también, de las magistradas de lo Penal. En la hemeroteca queda el llamado septiembre negro de 2014 cuando la Audiencia tuvo que suspender juicios por la no operatividad del sistema debido a la NOJ, cuando en Ceuta ni se ha culminado su proceso de implantación ni se ha realizado una revisión de su desarrollo.

En la sentencia Marchena pone de manifiesto “la lamentable frecuencia con la que los archivos digitales en los que han sido grabadas las sesiones de juicio oral no pueden ser reproducidos”, lo que llevó incluso a la Sala a adoptar el acuerdo de pleno de 24 de mayo de 2017, en el que advertía de la posibilidad de declarar la nulidad de un juicio o la absolución del acusado por esos fallos. En dicho acuerdo se denunciaba que el actual sistema de documentación de los juicios orales es altamente insatisfactorio advirtiendo de que debería ser complementado por un sistema de estenotipia.

Una vuelta al pasado pero que resulta más garantista que las graves situaciones reproducidas en la actualidad y que pueden tirar por la borda todo el trabajo de profesionales y la labor desempeñada en juicios complicados como el que se celebró, con Tribunal del Jurado, para esclarecer el crimen de ‘Tafa Sodia’ y el intentado sobre su mujer.

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