La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia que dictó el Tribunal Militar Territorial en la que condenaba a un soldado como autor de un delito de deslealtad, y a la que ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
El Supremo absuelve al militar, destinado en Ingenieros, en un nuevo fallo que es relevante, porque no resulta nada habitual el dictado de sentencias absolutorias en estos casos.
El soldado ha estado defendido por el abogado Víctor Montero, lográndose el fallo absolutorio tras una condena inicial de 8 meses de prisión. En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se anula la anterior sentencia al no ser ajustada a derecho.
En el tribunal ha existido un voto particular de uno de los magistrados que no estaba conforme con esta nueva sentencia aludiendo a la existencia de varias contradicciones.
El protagonista de estos hechos fue sometido en abril de 2022 a una prueba de detección de drogas tóxicas en orina como parte del plan de prevención que pone en marcha el Ejército.
Destinado en el Regimiento número 7 del Jaral, se hizo la prueba. Cuando se llevó a cabo su análisis se apreciaron resultados alterados en base a los niveles de creatinina y, ante la sospecha de una adulteración, se remitieron los botes con orina al Instituto de Toxicología de la Defensa en Madrid.
Allí se concluyó que esa muestra estaba adulterada ajustándose al valor de los niveles de creatinina. Aquí viene la clave, que no ha quedado acreditado que el soldado solicitara la realización de un contranálisis ni que se llevara a cabo.
El recurso presentado por el abogado Víctor Montero aludió a la existencia de una infracción de precepto constitucional, indicándose que no se había enervado la presunción de inocencia del soldado, algo que considera el Tribunal que no se ha producido.
Indicó que se había causado indefensión a su patrocinado al no haber sido ofrecida de manera expresa y fehaciente la posibilidad de efectuar un contranálisis. Aquí reside precisamente el motivo determinante que ha llevado al giro de criterio judicial que no suele ser nada común en casos en los que existen condenas por deslealtad.
El Tribunal considera que al recurrente “se le debió notificar fehacientemente el resultado de la analítica ofreciéndole la posibilidad de solicitar un contranálisis”, algo que no quedó acreditado que se hiciera.
“Ni cuando se le comunicó que se le iba a tomar una muestra de orina para la detección de posible consumo de drogas o sustancias psicotrópicas ni cuando, una vez realizada la analítica de la muestra de orina facilitada al respecto, se le notificó de forma expresa y fehaciente que, en el supuesto de dar positivo al consumo de sustancias o dar otro resultado del que pudiera derivarse responsabilidades en su contra, como así sucedió, tenía derecho a solicitar un contranálisis de la muestra de orina y el plazo disponible al respecto”.
No existe, y así se recoge en sentencia, “en la documentación aportada una sola línea referida a que se le comunicase formal y fehacientemente el derecho a solicitar ese contranálisis en relación con el resultado de la analítica realizada de la muestra de orina”, concluye.
El hecho de que en otras ocasiones se le hubiera sometido a controles al soldado “carece de eficacia en el caso que nos ocupa, no puede servir para subsanar tal omisión”. Es decir, el Tribunal deja claro que, aunque el soldado supiera de ese derecho, se le tenía que haber comunicado formalmente, algo que no se hizo.
“En consecuencia, para valorar si, del resultado de la analítica llevada a cabo para determinar el posible consumo de drogas o sustancia psicotrópicas, se puede exigir responsabilidades de cualquier clase, disciplinaria o penal, esta Sala considera, siguiendo lo establecido en los citados Plenos de esta Sala en relación con los resultados positivos al consumo de drogas, que, sin perjuicio de las circunstancias concurrentes y de las consecuencias que pudieran acarrearse al derecho de defensa, es preciso y esencial que al interesado, mediante una comunicación formal, se le haya hecho el ofrecimiento indubitable de su derecho a solicitar contraanálisis en el plazo de quince días hábiles a partir del de la comunicación del resultado”, deja claro.
Y debe hacerse “mediante escrito dirigido a su Mando expresando los motivos de su disconformidad, así como la forma en la que se realizará, a fin de no ocasionarle indefensión, en orden a salvaguardar y respetar el núcleo esencial del derecho fundamental de defensa del artículo 24.2 de la Constitución”.
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