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¿Qué es el subsidio extraordinario por desempleo?

Para quienes hayan agotado el paro, incluyendo algún vecino de Ceuta, y continúen sin tener un trabajo, existe una alternativa que se conoce como el subsidio extraordinario por desempleo, cuyos detalles explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

En primer lugar hay que saber que a esta modalidad de ayuda se puede tener acceso en dos escenarios, estado el futuro beneficiario en situación de desempleo total.

El primero grupo corresponde a aquellos que “hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el  01/03/2018 y el  04/07/2018”.

El segundo grupo estaría conformado por aquellas personas paradas de larga duración “que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018”.

Sobre esto último el SEPE aclara que una persona entra en la categoría de parada de larga duración cuando ha permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.

La duración máxima del subsidio de 480 euros mensuales será de 180 días, con la aclaratoria de que no podrá percibirse en más de una ocasión.

Estos son los requisitos generales y específicos

Los requisitos generales para acceder a este subsidio son los siguientes:

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares.
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

Asimismo, hay requisitos específicos para el colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018 y para aquellos parados de larga duración.

Para finalizar, el Servicio Público de Empleo Estatal explica a los interesados que la solicitud para el subsidio extraordinario por desempleo se podrá presentar en la oficina de prestaciones, tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono, así como en cualquier oficina de registro público o también por correo administrativo.

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