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La subrogación de personal en caso de municipalización, en la “inseguridad jurídica”

El PP de Ceuta, que hasta ahora esgrimía argumentos ideológicos contra cualquier municipalización, empezó en mayo con Vivas a la cabeza a argüir como principal razón para descartarlas el, a su juicio, imposible (o casi) mantenimiento de las plantillas actuales de servicios como los autobuses urbanos o la limpieza viaria en caso de optar por su prestación directa desde el sector público.

El presidente lo repitió esta semana en el Pleno, donde los Populares y Vox sumaron fuerzas para negarse a estudiar siquiera que la Ciudad asuma el transporte colectivo, pero el debate se reabrirá sin duda cuando avance el plan para romper el contrato con Trace.

Caballas, que como el PSOE y el MDyC apuestan por la municipalización, estima que el nuevo argumentario de Vivas no pasa de excusa. Según Ali no solo es posible, sino que ya se ha hecho: “Servicios Tributarios era empresa privada y hoy se ha convertido en un organismo autónomo con el personal subrogado, como el Instituto de Idiomas”, ha ejemplificado.

La Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (AEOPAS) publicó en mayo un un documento “eminentemente técnico y jurídico” que toca “los aspectos clave” de este tipo de procesos para “aportar el acervo, conocimiento y experiencia de un grupo de expertos de primer nivel que han estado directamente involucrados en varios casos de en España”.

La disección de la sucesión de empresas y la subrogación de personal quedó en manos de Eulalio Ávila, secretario e interventor-tesorero de Administración Local de Categoría Superior, que además coordinó el conjunto de la guía.

“¿Son aplicables las normas del derecho laboral sobre sucesión de empresas en los casos de fusión, cesión o sucesión en los contratos a los procesos de reinternalización de servicios públicos?”. Según el autor, “la respuesta es afirmativa en la gran mayoría de los casos a pesar de que el empleo público se rige por el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que en materia de selección establece en su artículo 55 que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los de publicidad de convocatorias y bases, transparencia, etcétera”.

Ese es el argumento de Vivas: los conductores de autobuses o los trabajadores de Trace quedarían sí o sí sometidos a un concurso para seguir trabajando en el servicio si pasase a ser público.

La Directiva 2001/23/CE del Consejo de Europa, a la que apela Ávila en su estudio, dice sin embargo que “será aplicable a empresas tanto públicas como privadas que ejerzan una actividad económica, con o sin ánimo de lucro”. “Al establecer, no sólo que la Directiva será aplicable a empresas tanto públicas como privadas, sino también a actividades económicas con o sin ánimo de lucro, la jurisprudencia europea y la nacional han entendido que su texto y el resto de la normativa laboral de transposición y desarrollo son aplicables a los procesos de remunicipalización o reinternalización de servicios públicos en general”.

A juicio del experto, “la contraposición de dos tipos de normas, las administrativas y las laborales, en este caso, exige un necesario esfuerzo del legislador para cohonestar los derechos y obligaciones que, hasta la fecha, brilla por su ausencia en nuestro país”. Por ello reconoce que “es urgente y necesaria una regulación específica de la subrogación del personal en los casos de reinternalización de los servicios públicos para evitar la inseguridad jurídica a que se ven sometidos estos procesos”, ya que “tanto el Tribunal de Justicia de la UE como el Supremo y el resto de los órganos judiciales nacionales han evacuado un gran número de sentencias no todas ellas claras y, en ocasiones, contradictorias”.

Mientras tanto, a su juicio es incuestionable que, “si se dan las circunstancias y requisitos exigidos para la sucesión de empresa, esta es aplicable al sector público, pues la referencia a actividades económicas con o sin ánimo de lucro no deja lugar a dudas”.

Distintas sentencias del TJUE han recogido “la norma general de que el hecho de que el cedente sea una persona de derecho privado y el cesionario una entidad de derecho público no excluye que se pueda producir una sucesión de empresa” o que “la sucesión de empresa puede tener su origen y fundamento incluso en una decisión unilateral del poder público sin que sea necesario siquiera un acuerdo contractual”.

“En todo caso, la retribución y los complementos salariales, la antigüedad), el horario (con las adaptaciones que resulten razonables y necesarias), y el resto de acuerdos válidamente adoptados y consolidados, como dietas, permisos, etcétera, se conservan”, se recoge también en la guía a la luz de la jurisprudencia.

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