La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de dos años y medio de suspensión de empleo por falta muy grave a un suboficial de la Legión, condenado por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta tras disparar a un joven en las inmediaciones de la curva del plátano, en 2016. Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se desestima el recurso que interpuso el sargento primero contra el fallo que dictó hace unos meses el Tribunal Militar Central, el cual verifica y confirma.
El sargento primero marchó horas después de maniobras, ocultando el arma
La Audiencia de Ceuta lo había condenado en su día a 2 años y 4 meses de prisión por delito de lesiones y a otros 6 meses por amenazas, después de disparar y dejar herido grave a un joven a quien estuvo a punto de matar. Después se fue de maniobras a la Península hasta que la Policía pudo averiguar la autoría del crimen y lo detuvo en el acuartelamiento de Viator, en Almería, recuperándose el arma empleada en dicha agresión. Tras dos recursos ante instancias superiores, este suboficial -natural de San Sebastián y destinado por aquel entonces en el tercio Duque de Alba- no ha conseguido el respaldo de los tribunales militares, que consideran que su implicación en el delito y su posterior condena afectó al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas o a la dignidad militar.
El Supremo rechaza la existencia de infracción alguna a la hora de proceder a las notificaciones sobre el expediente disciplinario que ha existido en este procedimiento, concluyendo que no ha habido indefensión en este sentido tal y como argumentaba el recurrente.
En cuanto a la alegación presentada sobre la omisión de informe por el Consejo Superior del Ejército de Tierra tampoco es aceptada. “Deben decaer igualmente las alegaciones sobre la falta de audiencia en el expediente del Consejo Superior del Ejército y acerca de cuál hubiera podido ser su informe en orden a una hipotética suspensión de la ejecución o a una inejecución de la sanción impuesta, por la elemental y sencilla razón de que no es preceptiva la intervención de dicho órgano colegiado en el expediente que nos ocupa”, concluye el Tribunal.
Se argumentó también por parte del sargento primero sobre la situación administrativa de suspensión de funciones derivada del procedimiento penal que dio lugar a la sentencia condenatoria. En este sentido se recuerda en sentencia que “es exigible a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, en atención a la delicada misión que les está encomendada y a la cuota de poder coactivo del Estado que les incumbe, un ‘plus’ de moralidad y una ejemplaridad en su actuación social que justifica, llegado el caso, que el ‘ius puniendi’ del Estado se ejercite sobre ellos desde más de una perspectiva de valoración y con consecuencias desfavorables que exceden a las que afectarían a los ciudadanos en que no concurriesen las mismas circunstancias. Por lo que el legislador disciplinario entiende, en virtud de la relación de especial sujeción que une a los militares con el Estado, que además de la pena que por el hecho delictivo corresponda, consecuencia de la responsabilidad contraída frente a la sociedad en general, la propia declaración judicial de que los hechos son constitutivos de un ilícito de trascendencia delictiva da lugar a que emerja una responsabilidad de carácter disciplinario que tiene su raíz en la infracción de ese plus de moralidad que es jurídicamente exigible a todos los miembros de dichas Fuerzas”.
El Tribunal recuerda que “la jurisprudencia viene reiteradamente recordando que mientras el reproche penal se impone al recurrente en su condición de sujeto activo de un ilícito penal común, la corrección disciplinaria encuentra su apoyatura en la relación de sujeción especial que vincula al funcionario con la Administración, de la que resultan una serie de obligaciones y deberes específicos exigibles, cuya vulneración está en la base del segundo procedimiento y de la sanción disciplinaria. En la medida en que ambos reproches obedecen a la vulneración de distintos bienes jurídicos objeto de protección y que, por ello, la dualidad pena-sanción administrativa se revela necesaria para abarcar la totalidad del injusto penal y disciplinario, no cabe conceptuar la sucesión de dichas respuestas de excesiva, desproporcionada y lesiva del derecho a la legalidad sancionadora”.
Para el Tribunal, “la irreprochabilidad penal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil constituye un bien jurídico protegible hasta el punto de erigirse la condena penal por delito en falta grave o muy grave, pues con la firmeza de la sentencia penal resulta comprometida la idoneidad del condenado para el desempeño de su actividad profesional, ya que del mismo modo que la ausencia de antecedentes penales se configura como condición para el acceso a la función pública la condena firme por delito doloso, pone de manifiesto la pérdida de esa aptitud o idoneidad profesional”.
En sentencia se deja claro que las resoluciones sancionadoras justificaron adecuadamente la sanción impuesta, ya que se atendió a la gravedad objetiva de la condena, aludiendo a la imagen pública de las Fuerzas Armadas y la dignidad militar. “Su condición de suboficial obliga a una actitud ejemplar respecto de los subordinados. La gravedad de los hechos pudo desembocar en la separación del servicio y la sanción impuesta ha sido de dos años y seis meses de suspensión de empleo. La proporcionalidad se respetó cabalmente”, concluye.
Fue atacado por un experto en artes marciales y se defendió con ánimo de impedirlo no para matarlo; o no fue así?
Me gustaria ver la condena si fuese a la inversa es decir k un moro dispare a un sargento,le caen ocho años pero fijo pero como es un saegento borracho que disparo a un morito 2 años y medio y encima vuelve a su puesto de trabajo la justicia da asco
Lee bien... 3 años de cárcel le cayeron ya. Ese es la accesoria para que, mientras está en la carcel, no cobre ni un euro.
Nada, que no te enteras, que no le cayeron más años de cárcel porque el morito como tú dices, los cambió por dinero, euritos, money, pasta....
Lo que son las cosas. Los otros día venia que querían condenar a un sargento por quedarse dormido y no presentarse a una guardia 7 meses de cárcel y a este, ya se sabe que ha estado en prisión pero no debe de volver a ese puesto de trabajo jamás
2 años y medio??? Por disparar a un chaval en la via pública......??? De traca..... esto es el pais de las maravillas. Yo lo mandaba a prisión 5 años minimo. Y despues al paro.
Ya le cayeron 3 años de carcel. Esta es la accesoria para que no cobre
No os enteráis ninguno, esta no es la condena por disparar a una persona, ya fue condenado por ello y pagó con cárcel y un pastón de euros que es lo que le interesaba a la víctima.
"...Pagó lo suficiente....", ves normal que se pueda reincorporar a su trabajo con pistola, fusil de asalto y demas accesos que puede tener un sargento primero de infanteria, a armas, municion y demas. Yo infante de la mejor infanteria del mundo Regimiento de Infanteria Motorizable Saboya 6 (por mi quinta, que no profesional) no lo queria de jefe de peloton,..........................................ni de vecino siquiera.
Yo tampoco veo normal que siga en el ejército, y no lo estoy defendiendo. Lo que vengo a decir es que no lo han echado por tener una condena inferior a tres años, ya que llegó a un acuerdo con la víctima, que prefirió el dinero a una mayor condena. Las leyes son las leyes.
Si entra en prisión por ese delito (disparar ebrio a un joven) y despues recupera su puesto de trabaji. Nose que deciros pero lo veo mal. Deberia de pasar prision y a su casa. Personas asi no pueden formar parte del ejército de españa. Cuando la mujer se mosquee con el que hará. Sacar otra vez su arma y apretar el gatillo?
Menuda justicia la de españa.
Que barato cuesta disparar para matar, claro siempre dependiendo del color de la víctima.
2 años y medio de suspensión de empleo y sueldo por un homicidio en grado de tentativa? Increíble!! Nos reincorpores supuesto, volverá a ser el mismo peligro que ha sido hasta ahora.Nos reincorpores supuesto, volverá a ser el mismo peligro que ha sido hasta ahora.
Se supone que un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado u otro miembro del ejército están para defender al ciudadano de su país, no para dispararle al que con sus impuestos sufragar su sueldo.
Y depues de que cumpla la condena la damos otra pistola, un hk o mejor una mg y un peloton de infanteria para que se distraiga y baje el estres
Que injusta es la justicia, este individuo no puede estar en ningún estamento militar, es la deshonra del ejército, dos años y medió por un intento de asesinato, la justicia más que ciega es ....