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Sube el precio de la bombona de butano a 15,94 euros

En Ceuta el precio de la bombona de butano alcanzará este martes los 15,94 euros frente a los 15,28 que vale actualmente, tal y como recoge el BOE

A partir de este martes habrá que pagar más por la bombona de butano en Ceuta. Concretamente, 15,94 euros por recipiente de 12,5 kilogramos, frente a los 15,28 euros que valía hasta ahora, según ha publicado este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta subida en esta nueva revisión se debe al fuerte ascenso registrado en las cotizaciones de la materia prima y a la bajada del euro frente al dólar, siendo menor por la bajada de los fletes. El incremento, en cualquier caso, se ha visto atenuado gracias al límite de variación superior del 5%. De no haber existido este mecanismo de atenuación, el precio sin impuestos de la botella se habría incrementado hasta un casi un 14 por ciento.

Principalmente, los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, se determinan como suma de distintos términos: por un lado, la cotización internacional de los gases licuados del petróleo y flete, que se revisa mensualmente y por otro, los costes de comercialización que se revisan anualmente, en el mes de julio de cada año, utilizando las fórmulas contempladas respectivamente en los apartados primero. 1 y 2 de la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, por la que se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

Hay que señalar, que esta subida será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 16 de noviembre de 2021, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 16 de noviembre de 2021 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.

Las autoridades competentes de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

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