El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE) ha publicado en su edición de este martes la fecha y hora del sorteo para la selección de los candidatos a jurados para el bienio 2023-2024.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado y del artículo 1.2 y Disposición Adicional Única del Real Decreto 1398/1995 de 4 de Agosto de 1995, se comunica que este acto tendrá lugar a las 10:00 horas del día 26 de septiembre de 2022 en la Oficina de Gubernativo de la Audiencia Provincial de Cádiz, sita en Avenida Cuesta de las Calesas, sin número, en Cádiz.
Por tanto, la Audiencia Provincial de Cádiz llevará a cabo el sorteo para la selección de los candidatos a jurado correspondientes a los años 2023 y 2024 ya que el listado en vigor data de principios de 2021 y su vigencia expirará a final del presente año.
El Tribunal del Jurado, regulado en la Ley Orgánica 5/1995, es una institución de la Administración de Justicia que posibilita la participación ciudadana en el enjuiciamiento de determinados delitos como el homicidio, las amenazas, la omisión del deber de socorro, los incendios forestales, el cohecho o la malversación de caudales públicos, entre otros.
Reclamaciones
Durante los quince primeros días del mes de noviembre, los candidatos a jurados, si entendieren que concurre en ellos la falta de requisitos establecidos en el artículo 8, o una causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa, podrán formular reclamación ante el Juez Decano de los de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial al que corresponda el Municipio de su vecindad a efectos de su exclusión de la lista.
Quedan excusados para actuar como jurado los mayores de 65 años y las personas con discapacidad; los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación; los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares; los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo; los que tengan su residencia en el extranjero; los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio; y los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.
Prohibición de ser jurado
Nadie podrá formar parte como jurado del Tribunal que conozca de una causa en la que sea acusador particular o privado, actor civil, acusado o tercero responsable civil; mantenga con quien sea parte alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 219, en sus apartados 1 al 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determinan el deber de abstención de los Jueces y Magistrados; tenga con el Magistrado-Presidente del Tribunal, miembro del Ministerio Fiscal o Secretario Judicial que intervenga en la causa o con los abogados o procuradores el vínculo de parentesco o relación a que se refieren los apartados 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 11 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; haya intervenido en la causa como testigo, perito, fiador o intérprete; y, por último, tenga interés, directo o indirecto, en la causa.