Paradójicamente, seis de los veintiún agentes que se encuentran en el escalón inferior, el de los oficiales (C1, en el que al menos es necesario tener el Bachiller o un título técnico) sí tienen, según CSI.F, la Diplomatura necesaria para acceder con todos sus derechos al grupo superior.
El que unos u otros realicen las funciones correspondientes no implica ninguna irregularidad. El defecto se encuentra, según el sindicato, en el hecho de que quienes no cumplen los requisitos académicos necesarios para estar en un puesto de determinado grupo perciban, además de las complementarias, las retribuciones básicas del mismo.
La diferencia entre el salario base de un trabajador del grupo C1, que apenas supera los 700 euros, y uno del A2, que pasa de los 950, es de más de 200 euros.
Un fenómeno “parecido” al de la Policía Local se da también, según las fuentes consultadas por este periódico, en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS).
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de la Policía Local de Ceuta, sus funcionarios pasaron hace tres año a integrarse en los nuevos grupos de clasificación. “Aquellos que no tengan la titulación requerida se considerarán en situación a extinguir, y a los solos efectos retributivos con respecto a sus derechos, permaneciendo así hasta que acrediten haber obtenido los nuevos niveles de titulación exigidos en cada caso”, dejó claro el BOCCE del 3 de marzo de 2009.
En él, la Consejería de Gobernación también estableció que “a partir de la integración a todos los efectos, los trienios que se perfeccionen corresponderán al del grupo superior, manteniéndose los ya devengados en el mismo grupo en el que se perfeccionaron”.
La delegada de CSI.F en la Policía Local, María Antonia Suárez, denunció hace diez días que en la Policía Local “está empezando a generarse una Administración paralela donde algunos pretenden diferenciarse del resto de los funcionarios de la administración de la Ciudad Autónoma”. En esa línea, alertó de que “a algunos mandos se les abona el concepto de nocturnidad a pesar de que no lo realizan” y lamentó que "hasta hace bien poco las superiores categorías se daban en el despacho del jefe cuando en realidad deben ser autorizadas por el órgano competente, la Dirección General de Recursos Humanos, previo informe del jefe de servicio"
El EBEP y sus exigencias
La regulación del empleo público tiene su base en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que además del funcionario público o de carrera, comprende al personal laboral, funcionarios interinos, personal directivo y personal eventual. Esta norma clasifica en grupos y subgrupos, en atención a la titulación que requiera el acceso a unos y otros, a los funcionarios de las distintas administraciones. Para acceder al más elevado del todos, A1 (antiguo A), se exige estar en posesión del título universitario de Grado (doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente); para llegar al A2 con todos los derechos es necesario estar en posesión del título de Técnico Superior (diplomado); el C1 requiere título de Bachiller o técnico, mientras que para el C2 sólo es necesario el de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Finalmente se encuentra el escalón de las Agrupaciones Profesionales (AP), para el que no hay exigencias académicas.
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